Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: JULIAN , ORIANA IMPUTADO: ARMANDO , CESAR ALFREDO. V BR (DML) s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alfredo César Armando contra la sentencia que confirmó la resolución impugnada. El tribunal entendió que el recurso sólo reiteraba agravios de hecho y prueba, sin demostrar una cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa CCC 13418/2024/TO1/6).
¿A quién se demanda?
Alfredo César Armando (imputado), representado por su defensa particular.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala II de esta Cámara que rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala II declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alfredo César Armando (art. 14 de la Ley 48 y art. 3, inc. d, de la Acordada 4/2007). El juez Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió el juez Días, consideró que el superior tribunal de la causa, a los fines del recurso extraordinario, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, de todos modos, el recurso debía analizarse como recurso de inconstitucionalidad y resultaba inadmisible. El juez Morin propuso la misma solución por la vía del art. 14 de la Ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En primer término, dejo asentado que considero que el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario federal es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
> "Bajo la invocación genérica de la violación de garantías constitucionales y la doctrina de la arbitrariedad, se pretende someter a revisión de la CSJN cuestiones de hecho y prueba, que han sido resueltas con adecuados y suficientes fundamentos de igual naturaleza, y por regla escapan al objeto del recurso extraordinario federal, según lo establece el art. 14 de la ley 48."
> "Ello evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad con lo decidido; lo que no resulta idóneo para sustentar la vía que se intenta (Fallos: 325:1905)."
> "En este sentido, y aunque deba considerarse como un recurso de inconstitucionalidad, adhiero al análisis del juez Morin y coincido en declararlo inadmisible."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 3 inc. d
- Acordada 15/2013
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABAarts. cláusula complementaria, cláusula transitoria
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