Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINTOS , AXEL RAUL s/ROBO DAMNIFICADO: CONTRERA, CHRISTIAN PABLO
El defensor oficial de Axel Raúl Pintos recurrió la condena a un mes y quince días de prisión por hurto en grado de tentativa, unificada en dos años, un mes y quince días de prisión de cumplimiento efectivo y la declaración de reincidencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
Actor (recurrente): defensa oficial de Axel Raúl Pintos, Dr. Nicolás A. Méstola.
Demandado (imputado): Axel Raúl Pintos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 8 (veredicto del 22/05/2026 y fundamentación del 01/06/2026), que condenó a Pintos por hurto en grado de tentativa (arts. 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 162 CP) a un mes y quince días de prisión, fijó una pena única de dos años, un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, revocó la condicionalidad de penas anteriores (art. 58 CP) y lo declaró reincidente (art. 50 CP).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de analizar los fundamentos del tribunal oral y los agravios de la defensa, entiendo que ésta no logra demostrar la falta de fundamentación que alega ni un error en la determinación de la pena. (...) la exposición que hizo la jueza, en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal, satisfizo la exigencia de motivación."
"Tampoco comparto la alegación defensista de que la agilidad y la destreza exhibidas por el imputado integrarían la estructura típica del hurto, de modo que no podrían ser valoradas (...)."
"En cuanto a la mención de que el teléfono era una herramienta de trabajo del damnificado (...) se trata de un extremo que incrementó la magnitud del injusto, al reflejar un mayor disvalor de acción, de modo que la recuperación del bien no impide computarlo."
Sobre los antecedentes, el juez Divito consideró que no procedía valorarlos como agravante, pero que su exclusión no modificaba el resultado, ya que la pena se ubicó en el primer tercio de la escala. Sobre la unificación, sostuvo que "la revocación de la condicionalidad de las sanciones anteriores y la unificación practicada se ajustaron a lo establecido en los artículos 27 y 58 del Código Penal", y que el precedente invocado difería porque allí el pronunciamiento unificado no estaba firme al momento del nuevo hecho. Sobre la reincidencia, siguió su criterio sobre el art. 50 CP (ley 27785): retorno a la "reincidencia ficta", en la que una condena de ejecución condicional sirve para declarar la reincidencia, y que Pintos registraba dos condenas firmes al cometer el nuevo hecho.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. El juez Bruzzone no votó por aplicación del art. 23 CPPN.
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