JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 7 - IMPUTADO: IBAÑEZ, OSVALDO ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

El condenado Osvaldo Alberto Ibáñez solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida, que fue rechazada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 por entender que su egreso anticipado implicaba un grave riesgo en los términos del art. 54 de la ley 24.660. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la resolución por fundamentación deficiente y remitió las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 160693/2016/EP01/7/CNC003
Libertad asistida Art. 54 ley 24.660 Grave riesgo Consejo correccional Apartamiento de dictamen tecnico Fundamentacion Ejecucion penal Reinsercion social Tratamiento penitenciario Casacion.

Actor/Peticionante: Osvaldo Alberto Ibáñez, condenado a trece años de prisión por secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y robo simple, en concurso ideal, con hechos cometidos entre el 6 y el 9 de junio de 2014.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional, representado por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 y el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución interviniente para que dicte una nueva ajustada a derecho, sin costas. Los jueces Pablo Jantus y Horacio Días votaron en ese sentido; el juez Nicolás Grappasonno, preopinante, había propuesto rechazar la impugnación y confirmar la denegatoria, por lo que su voto quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha sostenido reiteradamente, en los precedentes 'Álvarez' (reg. n°. 324/16); 'Rivero López' (reg. n° 410/16); 'Nanni' (reg. n° 753/17); 'Ledesma' (reg. n°. 616/2021); 'Vargas' (reg. n°. 651/2021); 'Sánchez Zumaran' (reg. n°. 650/2021), 'Villanueva' (reg. no 1009/2021); 'Scarfone' (reg. no 720/21); 'Langone' (Reg. n° 218/22); 'Ponce' (reg. n° 393/22); 'Tuzain' (reg. n° 494/22) y 'Pereyra' (reg. n° 549/22), ente muchos otros, que, frente a un informe del Consejo Correccional, cualquiera sea la conclusión a la que se arribe (por unanimidad de forma positiva en este caso), dado su carácter técnico, el apartamiento por parte del juez de ejecución sólo debe producirse, y estará debidamente justificado, cuando el magistrado advierta una contradicción interna en la fundamentación de su conclusión o un apartamiento evidente del sentido común."

"Es decir, la coexistencia de factores de riesgo en proceso de mitigación con factores protectores y una conclusión favorable no evidencia una contradicción interna. Es, precisamente, el resultado de la ponderación que el organismo especializado realizó."

"En conclusión, frente al dictamen unánime favorable del Consejo Correccional, en la decisión impugnada no se dieron motivos suficientes para acreditar un supuesto de contradicción o de falta de coherencia; ni, en definitiva, el grave riesgo al que alude la norma. Con lo que la decisión contiene una fundamentación deficiente en ese aspecto."

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 54, 140 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 123, 465, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • ÁlvarezCNCCC Sala 3
  • Rivero LópezCNCCC Sala 3
  • NanniCNCCC Sala 3
  • LedesmaCNCCC Sala 3
  • VargasCNCCC Sala 3
  • Sánchez ZumaranCNCCC Sala 3
  • VillanuevaCNCCC Sala 3
  • ScarfoneCNCCC Sala 3
  • LangoneCNCCC Sala 3
  • PonceCNCCC Sala 3
  • TuzainCNCCC Sala 3
  • PereyraCNCCC Sala 3

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.