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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAIZARES, HECTOR FRANCO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GOMEZ MANCEBO, CELESTE AILEN Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas de Matías Bizjak Cassanello y Héctor Franco Maizares y eliminó la agravante de banda por no acreditarse una asociación en los términos del art. 210 CP, rectificando la calificación de tres hechos a robo agravado por arma de fuego, robo simple y robo simple tentado. Mantuvo la pena de 8 años y 6 meses a Bizjak Cassanello y su pena única de 9 años y 11 meses, y redujo a 1 año de prisión de cumplimiento condicional la pena de Maizares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040923/2021/TO01/CNC002
Robo agravado Banda Art. 167 inc. 2? cp Asociacion ilicita art. 210 cp Calificacion legal Arma de fuego Principio de legalidad Culpabilidad Unificacion de condenas Pena unica.

Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal (la acusación pública que sostuvo la imputación en el juicio oral).

Demandados/Imputados: Matías Eduardo Bizjak Cassanello y Héctor Franco Maizares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la imputación penal por diversos hechos de robo, robo con armas, amenazas coactivas y tentativa de robo, en las causas 40923/2021, 42474/2021 y 34553/2021.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a los recursos de casación de las defensas, sólo en cuanto a la calificación legal. Se excluyó la agravante de "robo en poblado y en banda" (art. 167 inc. 2° CP) por no haberse acreditado los requisitos de asociación del art. 210 CP, y se recalificaron los hechos como robo agravado por arma de fuego apta para el disparo (hecho I, causa 40923/2021), robo simple (hecho único, causa 42474/2021) y robo simple en grado de tentativa (hecho b, causa 34553/2021). Se mantuvo la pena de 8 años y 6 meses a Bizjak Cassanello y la pena única de 9 años y 11 meses; se redujo a Maizares a 1 año de prisión de cumplimiento condicional. Se rechazaron los demás agravios y se confirmó lo demás.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario del juez Bruzzone, con adhesión del juez Morin):

"Sin perjuicio de ello, advierto que la reconstrucción del hecho formulada por el tribunal en modo indicativo no importa haberle asignado a Bizjak Cassanello el rol específico de autor del disparo: al valorar la prueba, el magistrado prescindió de esa atribución y lo tuvo por coautor sobre la base de que actuó en el marco de un plan previo con distribución funcional de roles, interviniendo —junto con sus acompañantes— a sabiendas del uso del arma de fuego y con poder de disposición sobre la misma."

"El simple acuerdo de voluntades no da lugar a la aplicación de la agravante prevista en el art. 167, inc. 2° del CP, sino que para ello deben darse los mismos presupuestos que exige el delito de asociación ilícita, previsto en el art. 210 del mencionado cuerpo legal."

"Ello así, porque nuestra legislación de fondo no contiene una definición de 'banda' que permita encuadrar los casos en los que procede la aplicación de la agravante en cuestión, y, a falta de ella, no puede dejarse librada su determinación al criterio subjetivo del juzgador, socavando la regla de máxima taxatividad legal como derivado del principio de legalidad (art. 18, CN)."

"Aplicar la agravante sobre la base del solo número de participantes vacía de contenido el tipo subjetivo y consagra una forma de responsabilidad objetiva expresamente vedada por los artículos 18 de la CN, 8.2 de la CADH y 14.2 del PIDCyP, con directa incidencia en la escala penal aplicada y, por ende, en la cuantificación de la sanción impuesta."

"Lo relevante es que el requerimiento describió el apoderamiento como ejecutado 'mediante la utilización de un arma de fuego' y 'en compañía de otros dos hombres', sin determinar roles individuales."

Cuestiones sobre la pena: el voto mayoritario consideró adecuada la pena de Bizjak Cassanello dentro de la nueva escala y razonable la pena única unificada (método composicional, por debajo de la suma aritmética de 11 años y 2 meses), aunque señaló que se trata de unificación de condenas y que existe un error en la fecha de la condena unificada. Respecto de Maizares, consideró elevada la pena originaria por la escasa entidad del daño (tentativa) y la eliminación de la agravante, reduciéndola a un año de prisión condicional.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Bartumeu Romero (tribunal de origen) había sostenido que la figura agravada "en banda" no podía aplicarse sin los requisitos del art. 210 CP, criterio que la mayoría de esta Cámara recepta.

Mención de la agravante de banda en fallos anteriores: se citan como precedentes los plenarios "Coronel" y "Quiroz", y las resoluciones de esta Cámara "Serrano Herrera" y "Giancarelli", además de "Medrano", "Sosa" y "GP" de otras salas.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 16, 19 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 16, 26, 27 bis, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 58, 149 bis, 164, 166, 167, 210 · Codigo penal
  • CPPNarts. 23, 444, 457, 459, 463, 465, 470, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CADH (Internacional)arts. 8.2, 29
  • PIDCyP (Internacional)art. 14.2
  • Resolución 186/2024
  • Acordada 27/2020
  • Acordada 11/2020
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399
  • Coronel, R.A.Pleno CNCCC
  • Quiroz, Julio A.Pleno CNCCC · 04/09/1989
  • Serrano HerreraCNCCC Sala 1 · 11/11/2016
  • GiancarelliCNCCC Sala 1 · 01/12/2015
  • MedranoCNCCC Sala 1 · 20/08/2020
  • SosaCNCCC Sala 2 · 08/07/2020
  • GPCNCCC Sala 3 · 11/08/2020
  • SoplánCNCCC Sala 2
  • Santos LeguizamónCNCCC Sala 2
  • BazánCNCCC Sala 2

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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