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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 11 - QUERELLANTE: ORIBE, JUAN JOSE s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

El Dr. Juan José Oribe, letrado de la querella, recurrió en casación la regulación de sus honorarios en 250 UMA por considerarla baja. La Sala 1 de Casación rechazó el recurso y confirmó la regulación, al considerar suficientemente fundada la valoración del tribunal de juicio y no acreditada la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 044491/2016/TO01/11/CNC006
Honorarios profesionales Querellante Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Recurso de casacion Arbitrariedad de sentencia Delitos contra la integridad sexual Costas en el orden causado Fundamentacion.

Actor (recurrente): Dr. Juan José Oribe, letrado apoderado de la parte querellante, que actuó en representación de dos víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Demandado (en el incidente): el condenado en la causa, cuya defensa estuvo a cargo de la Dra. Raquel Pérez Iglesias, quien solicitó la confirmación de la regulación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios del letrado querellante por su actuación en ambas etapas del proceso, fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 25 en 250 UMA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación y confirmó la regulación recurrida, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de juicio valoró lo actuado por el letrado, la extensión temporal del proceso y el éxito parcial obtenido, aplicando los parámetros del art. 19 de la Ley 27.423, y consideró que 35 UMA era un mínimo legal "muy inferior frente a la labor ejecutada", pero que el monto pretendido "no puede extralimitarse ampliamente".

El voto del juez Rimondi sostiene: "El recurrente no explica qué incidencia concreta tendría cada uno de esos rubros y de qué manera permitirían arribar a la suma de 4000 UMAs requerida". Y agrega que "un abogado en el ejercicio libre de su profesión realiza múltiples tareas en forma conjunta y los esfuerzos aplicados a un asunto determinado no insumen todo su tiempo laboral sino que coexisten con los esfuerzos que se vuelcan a otros asuntos".

Sobre el cálculo anual del recurrente, el voto concluye que "este razonamiento tampoco da sustento a la pretensión del recurrente y amerita el rechazo del recurso".

El juez Divito adhiere al voto de Rimondi por compartir "en lo sustancial" su argumentación. El juez Bruzzone no emitió voto (art. 23 CPPN).

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPPNarts. 465, 23 · Codigo procesal penal

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