Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ RIZZI, HERNAN s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE MORON CAUSA N° 11210/2012, . Y OTROS
La querellante promovió recurso de casación contra la absolución de Hernán González Rizzi por abuso sexual y corrupción de menores cometidos contra su hija, cuando esta tenía entre tres y nueve años. La Cámara confirmó la absolución por mayoría, al considerar que la prueba no alcanzó para superar la duda razonable y que la valoración del tribunal oral no fue arbitraria.
Demandante/Querellante: LGC, con patrocinio de las Dras. Marina González Rodríguez, Jennifer Dell'Orso y Nadia Marina Rivas.
Acusado: Hernán González Rizzi, padre de la víctima.
Objeto de la acusación: abuso sexual simple agravado por ser ascendiente y convivencia previa, abuso sexual con acceso carnal (introducción del pene en la boca de la niña) y corrupción de menores, en concurso, cometidos mientras la niña tenía entre tres y nueve años.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y confirmó la sentencia absolutoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 15, con costas de esta instancia en el orden causado. Los votos de los jueces Divito y Bruzzone conformaron la mayoría; el juez Rimondi no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, estimo que sus alegaciones, en definitiva, no logran demostrar, puntualmente, la arbitrariedad de la absolución, que se sustentó en una valoración integral del asunto, la que, desde luego, puede ser compartida o no, pero en modo alguno exhibió semejante defecto, dado que se atuvo a las constancias de la causa, que ponderó —en su caso— con las ventajas que ofrece la inmediación y sin incurrir en razonamientos ilógicos o absurdos."
"Desde luego, la confirmación de la sentencia en modo alguno implica sostener que LGC fue mendaz o que su madre la indujo a que mintiera, sino simplemente que su declaración, valorada en el marco que surgió de los informes profesionales que se incorporaron, no alcanzó para edificar un cuadro de cargo que permitiera sustentar una condena, que —como es sabido— solamente puede reposar sobre la certeza."
"Así, considero que la conclusión alcanzada en la instancia anterior, acerca de que el asunto dejó subsistente un margen de incertidumbre incompatible con una condena, se sustentó debidamente en una adecuada ponderación de todo el material probatorio..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; el juez Rimondi no votó.
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