Appliance S.a. c/ Osv Aldo Daniel Otero y Oiros
La Corte Suprema dejó sin efecto la sanción penal cambiaria aplicada a Appliance S.A. y tres de sus directores por el Banco Central. Declaró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que confirmó la multa basándose en indicios de simulación de deuda que no fueron suficientemente examinados ni neutralizados frente a la prueba aportada por los imputados.
Actor/Recurrente: Appliance S.A. y los directores Osvaldo Daniel Otero, Héctor Rubén Díaz y Alberto Abeleira.
Demandado/Apelado: Banco Central de la República Argentina (sanción administrativa, con confirmación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala III).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de multas aplicadas por infracción al régimen penal cambiario (art. 1º, inc. c, ley 19.359, texto según ley 22.338), por presunta simulación de un préstamo de US$ 400.000 instrumentado con bonos en dólares (BONOD) del seguro de cambio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la sentencia apelada por arbitrariedad. La Corte consideró que la conclusión sobre la existencia de un hecho ilícito no está suficientemente razonada en los hechos y pruebas de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...más allá del equívoco inicial relativo a la entidad bancaria con la que operaba el acreedor del exterior (fs. 9), después aclarado y que no ha sido materia de específica imputación (ver: fs. 62, apartado 5º, 262, 329 y sentencia de fs. 377), lo cierto es que no aparece suficientemente razonada en los hechos y pruebas colectadas en la causa la conclusión del a quo en torno a la existencia de un hecho ilícito en este caso."
"...frente a las diversas circunstancias que indujeron a la autoridad administrativa a sospechar que podría tratarse de una deuda 'supuesta' o simulada con el propósito de permitir el egreso del país de bonos emitidos en dólares estadounidenses (...), los imputados articularon defensas y aportaron pruebas, tanto en sede administrativa como judicial, tendientes a desvirtuar esa sospecha y demostrar su inidoneidad para basar en ella la aplicación de una sanción penal. Sin embargo, no surge del fallo que el tribunal de alzada las hubiese examinado con la debida atención (...). En particular, no dio respuesta alguna acerca de cómo pudo configurarse una maniobra con aquel propósito, frente al dato cierto de que los dólares objeto del préstamo ingresaron efectivamente al país."
"...el convenio por el cual se había concertado el préstamo y su consecuente ejecución mediante el giro de las divisas a nuestro país, tuvieron lugar en un momento en que dicho régimen aún no existía, pues comenzó a regir varios meses después. La sentencia no se ha hecho cargo de esta circunstancia..."
"...en todo acuerdo simulatorio se insinúa una finalidad de ocultar la realidad... si esa finalidad es inocente, la simulación es lícita; mas si tiende a violar la ley o perjudicar a terceros, es ilícita (arts. 957 y 958, in fine, Código Civil)... ni la amistad entre las partes, ni su pertenencia a la misma comunidad religiosa, ni la abstención del acreedor... de ejecutar la deuda por un saldo de interés, aparecen susceptibles, por sí solos, de apoyar un juicio concluyente acerca de una concertación ilícita."
"...no pueden los jueces prescindir del examen de cuestiones oportunamente propuestas ni de apreciar extremos probatorios, en tanto fueren conducentes y susceptibles de incidir en una diversa solución final del pleito."
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Normas que cita
- Ley 19.359art. 1 · Sanciones
- Ley 22.338art. 1 · Regimen cambiario
- Decreto 377/81
- CCivarts. 957, 958, 1792 · Codigo civil
- CCOMart. 5
- CPMP (Caba)art. 358
- Acordada Com. A 31
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