JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Santiago Amar Riveras

Los imputados en causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura solicitaron aclaratoria de una sentencia que había rechazado el desprocesamiento automático de un jefe de zona previsto en la ley 23.521. La Corte Suprema rechazó la aclaratoria por entender que la remisión al precedente Suárez Mason presupone la jefatura de zona del imputado y que la sentencia era suficientemente clara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:977
Aclaratoria Ley 23.521 Punto final Desprocesamiento Jefe de zona Suarez mason Zona de defensa Interrupcion del proceso Garantia a ser juzgado sin dilaciones Procurador general

Actor (quien promueve el incidente): Procurador General de la Nación, que planteó la aclaratoria de la sentencia de fs. 1294/1295 y de la de fs. 1284/1285 (causa "Riveros") y de la sentencia de fs. 217 (causa "Sonia Beatriz González s/desaparición").

Demandado (contraparte del incidente): los procesados Santiago Omar Riveros y Ramón Genaro Díaz Bessone, asistidos por sus defensas.

Objeto del incidente: aclaratoria de sentencias de la Corte que habían resuelto cuestiones vinculadas a la aplicación de la ley 23.521 (ley de punto final) y a la pretensión de desprocesamiento tácito.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las aclaratorias interpuestas. Por mayoría, la Corte consideró que la sentencia era suficientemente clara y que la remisión al precedente "Suárez Mason" presuponía la jefatura de zona del procesado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia. En la causa Riveros, el voto del Dr. Petracchi propuso además asumir inmediatamente el conocimiento de la causa en razón de la demora en resolver la aclaratoria, decisión que se incluyó en el pronunciamiento final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la remisión efectuada en la sentencia de fs. 1294/1295 al precedente sentado en la causa S.551.XXI. 'Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.', presupone necesariamente la jefatura de la zona de defensa IV por parte del procesado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia."

"Que, por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 1284/1285, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 1305." (voto de los Dres. Fayt y Bacqué)

"Que el tiempo transcurrido —prácticamente dos meses y medio— ... es más que bastante para imponerse del contenido de lo peticionado ... configura la interrupción del normal desarrollo de los procesos, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener ... un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal." (voto del Dr. Petracchi)

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. José Severo Caballero en la causa González sostiene que el pedido de aclaratoria del Procurador General es inadecuado porque invoca el interés de una parte que no representa, y que la pretensión sólo se explica por una equivocada apreciación del memorial de la defensa. Se consigna como fundamento de un criterio que, en esa causa, no fue el único sostenido por todos los jueces.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Suárez Mason, Carlos Guillermo y otrosCSJN · 21/06/1988
  • Cardozo, Miguel OscarCSJN · 09/01/1987
  • ESMACSJN · 19/03/1988
  • Mántaras, MirthaCSJN · 24/06/1988
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 297:486CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Investigación de los hechos ocurridos el día 13/12/76 en Margarita BelénCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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