JurisprudenciaARG
Corte Suprema

(ministerio de Obras y Servicios Publicas)

La Corte Suprema confirmó la multa impuesta a Laryea S.A. por transportar mercadería importada en un buque de bandera extranjera, en infracción a la ley 18.250. El tribunal sostuvo que el régimen de transporte marítimo es una medida válida de promoción naviera y no restringe indebidamente la libertad de comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1399
Transporte maritimo Reserva de carga Bandera nacional Libertad de comercio Promocion naviera Comercio exterior Balanza de pagos Ley 18.250 Multa administrativa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Laryea S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la multa impuesta por transportar mercadería desde el exterior a bordo de un buque de bandera extranjera, en infracción al art. 69 de la ley 18.250, modificada por la ley 19.877.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la resolución ministerial sancionatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los beneficios citados en modo alguno configuran un apartamiento del régimen del transporte por agua que se utiliza en las importaciones con destino al Estado, sino constituye una excepción a toda restricción fundada en motivos de carácter económico a las importaciones al área franca, dado el sistema de liberación en la imposición interior que tal ordenamiento establece."

"la ley 18.250, modificada por la ley 19.877, no sólo se sustentó en razones de orden político y jurídico, sino que tuvo por finalidad proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior mediante el pago de fletes a buques de otra nacionalidad."

"al establecer el Poder Ejecutivo Nacional condiciones para el transporte por agua de los bienes que se importen, no ha restringido la libertad de comercio, sino que estableció un instrumento de promoción naviera con la finalidad de proteger la actividad de los buques de bandera nacional en su quehacer competitivo, ponderando debidamente la fisonomía que la gestión marítima contemporánea ofrece, por obra del apoyo que los buques de bandera extranjera reciben de sus respectivos gobiernos."

"el Gobierno Nacional tiene facultades para arbitrar las medidas conducentes a la defensa de la reserva de carga nacional y a promover el equilibrio de la balanza de pagos, mediante las normas que regulan la política económica, sin que competa a la justicia revisar el acierto o el error, ni la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas."

Normas que cita

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