JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, ERNESTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, con recálculo del PBU, cómputo de servicios autónomos y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010001/2024/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion basica universal Servicios autonomos Ley 24.241 Haber maximo confiscatorio Costas en seguridad social Ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio

¿Quién es el actor?

Ernesto Enrique García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recálculo de la Prestación Básica Universal, cómputo de la totalidad de los servicios autónomos y diferencias retroactivas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el cómputo de servicios autónomos: "…deben considerarse la totalidad de los años aportados", conforme el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 ("…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…"), y el precedente "Makler, Simón" resulta aplicable por analogía del mecanismo previsto en esa norma.

Sobre la PBU: se confirma lo ordenado en primera instancia "de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada".

Sobre los topes del haber máximo: el agravio es desestimado porque, "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente…, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria".

Sobre las costas de primera instancia: se confirma el criterio de la derrota, "por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda… no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota".

Sobre las costas de alzada: atento "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023), se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.