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Cámara de Apelaciones

DELLA TORRE, ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber según el índice del artículo 4 de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010057/2025/CA001
Reajuste previsional Indice ley 27.609 Isbic Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad de oficio Decreto 157/2018 Costas previsionales Articulo 36 ley 27.423 Morales csjn Anses

¿Quién es el actor?

Alicia Maria Della Torre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional y diferencias retroactivas (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice de actualización: "contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada no ordenó la aplicación del ISBIC, sino que dispuso que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."

Sobre las costas: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Cita del artículo 36 de la ley 27.423: "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".

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