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Cámara de Apelaciones

VERGARA, LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora y ordenado el pago de diferencias retroactivas, con imposición de costas conforme el art. 36 de la ley 27.423. La Cámara Federal de Rosario confirmó el reajuste, difirió la discusión sobre la P.B.U. y los topes a la etapa de liquidación, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 067220/2018/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria P.b.u. Tope del haber maximo Costas en seguridad social Art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

LILIANA VERGARA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad, P.B.U. y topes del haber máximo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de alzada a la ANSeS conforme el art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la P.B.U.: "corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."

Sobre los topes: "éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN".

Sobre las costas: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFED ROSARIO SALA B
  • QUIROGACSJN
  • BALDO, Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes por MovilidadCFED ROSARIO SALA A · 17/12/2020
  • DESIMONE, Juan Ramón c/ ANSeS s/ Reajustes por MovilidadCFED ROSARIO SALA A · 22/12/2020
  • Del Azar Suaya Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
  • Actis Caporale Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999
  • García Felipe c/ ANSeSCSJN · 07/03/2006
  • Monzo, Felipe J. c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006

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