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Cámara de Apelaciones

ALTAMIRANO, HECTOR GERMAN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad y la ANSES para obtener la rehabilitación de su pensión no contributiva por invalidez laboral, suspendida por hallarse detenido a disposición de la justicia. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de la Secretaría Nacional de Discapacidad, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. j) del Decreto 432/1997 y la condena a pagar los haberes adeudados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 005060/2026/CA001
Pension no contributiva Invalidez laboral Amparo Discapacidad Seguridad social Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Detencion a disposicion de la justicia Expresion de agravios Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor German Altamirano.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (actual Secretaría Nacional de Discapacidad) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral y pago de los montos dejados de percibir desde marzo de 2025, con intereses según tasa pasiva del B.C.R.A., suspendida por la exigencia de no encontrarse detenido a disposición de la justicia (art. 1 inc. j, Decreto 432/1997).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la codemandada Secretaría Nacional de Discapacidad, por no cumplir la expresión de agravios con la crítica concreta y razonada exigida por el art. 265 CPCCN, declarándola desierta en cuanto al fondo; rechazó los agravios sobre costas e impuso las costas de Alzada a la parte vencida (art. 14 Ley 16.986), difiriendo la regulación de honorarios.

Fundamentos principales (transcripción de la sentencia de primera instancia, reproducida por la Cámara como fundamento del rechazo de la apelación):

"(…) el art. 9° de la Ley 13.478 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin recursos suficientes, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar. Esta ley no establece que la detención constituya una causal autónoma de pérdida o suspensión del derecho, requisito que fue incorporado por el Decreto 432/1997 (inc. J). Sin embargo, la potestad reglamentaria reconocida al Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de la ley ni incorporar restricciones que desnaturalicen su finalidad protectoria. La condición de detenido no demuestra, por sí sola, que haya cesado la discapacidad, que se haya recuperado la capacidad laboral o que el titular disponga de recursos suficientes."

"Considero (…) que esta exigencia incorporada por el inc. J del Dto. 432/1997 constituye un exceso en la reglamentación del derecho, que desnaturaliza los fines del subsidio, al restringir de manera discriminatoria su acceso debido a que se trata de una exclusión directamente basada en motivos prohibidos de discriminación ('categorías sospechosas'), que anula el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho humano a la seguridad social de grupos en situación de vulnerabilidad estructural: discapacidad y privación de libertad."

La Cámara señaló que la recurrente se limitó a invocar las facultades reglamentarias conferidas por la Ley 13.478 sin oponerse fundadamente a estos motivos, y que sus agravios no constituían una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 CPCCN, por lo que se declaró desierta la queja sobre el fondo (art. 266 CPCCN). Respecto de las costas, reiteró el principio objetivo de la derrota (art. 14 Ley 16.986).

Normas que cita

  • Ley 13.478art. 9 · Suplemento variable sobre el haber de las jubilaciones
  • Decreto 432art. 1 inc. j
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Fallos que cita

  • Hitters, Juan Carlos, "La técnica de los recursos ordinarios"

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