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Primera Instancia

LOPEZ NAVALLO, MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Mónica Liliana López Navallo reclamó contra la ANSES el recálculo de su haber previsional y su movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. 3/21, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 8/9/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008931/2025
Redeterminacion haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Pbu Pc/pap Topes previsionales Confiscatoriedad (villanustre Padilla Actis caporale) Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Mónica Liliana López Navallo, jubilada, con patrocinio letrado de la Dra. Paula Andrea Marre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación de la PBU y de la PC/PAP del haber inicial (con remuneraciones actualizadas por ISBIC y cálculo de aportes autónomos según "Volonté" y "Makler"), reajuste por movilidad bajo la ley 27.609 y el decreto 274/24, inconstitucionalidad de la retención por impuesto a las ganancias y de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, con actualización de este último.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y ordenó la redeterminación del haber inicial y su movilidad; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescriptas las diferencias devengadas antes del 8/9/2023; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y movilizó el beneficio hasta diciembre de 2023 por IPC trimestral; rechazó el planteo sobre el decreto 274/2024 por falta de perjuicio acreditado; rechazó el cuestionamiento al art. 9 de la ley 24.241 (constitucional según "Gualtieri"); declaró abstracto el planteo sobre los arts. 24 y 25 de la ley 24.241; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. 3/21 en cuanto resulte aplicable; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) respecto de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber reajustado que supere el mínimo no imponible; dispuso que la liquidación se ajuste a los límites de "Villanustre" y "Padilla", con pago en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 y con intereses a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad: «En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos "Marsili" (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y "Quintana" (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados.»

Sobre la prescripción: «Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada.»

Sobre el decreto 274/2024: «Corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos.»

Sobre el reajuste del haber inicial (remuneraciones): «Corresponde al Poder Legislativo ... establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial mientras que en el caso, el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador ... entiendo que el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico.»

Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. 3/21: «Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. 3/21 siempre que resulte aplicable al beneficio de autos. Ello así, por cuanto devienen plenamente aplicables al caso los fundamentos expuestos por la Alzada en autos "Carlavan" ... donde se decretó la inconstitucionalidad de la normativa análoga anterior (Res. SSS 06/09) por exceso reglamentario, vicio que se mantiene en la resolución aquí cuestionada.»

Sobre el impuesto a las ganancias: «Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio.»

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran (sentencia unipersonal).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Resolución 6/09art. 14
  • Resolución 3/21art. 4
  • Decreto 274/2024
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 824/2019
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • MaklerCSJN · 20/02/2003
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BarriosCSJN · 21/08/2013
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • QuirogaCSJN
  • SpitaleCSJN
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJFed Bahía Blanca · 07/10/2025
  • CarlavanCFABB · 28/10/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021

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