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Primera Instancia

VAZQUEZ, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio y su movilidad frente a la ANSES, cuestionando la constitucionalidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para el período de movilidad correspondiente, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 22/8/2023 y ordenó el reajuste con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010505/2025
Redeterminacion de haber Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes previsionales Ley 24.241 Prescripcion Confiscatoriedad Pbu Anses

¿Quién es el actor?

María Alejandra Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la jubilación nro. 14-0-1253235-0-8 (PBU y PC/PAP), reajuste por movilidad, actualización de remuneraciones mediante ISBIC, cálculo de aportes autónomos, inconstitucionalidad de la movilidad de las leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/24, e inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 22/8/2023; se ordenó el pago de las retroactividades dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (movilidad hasta diciembre de 2023), del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de confiscatoriedad y de la quita confiscatoria de la PBU en los términos de "Actis Caporale". Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241, del decreto 274/24 y del art. 26 de la ley 24.241; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 24 y el reajuste de aportes autónomos; se consideró inoficioso pronunciarse sobre la ley 27.541 y el art. 25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa" del 30/4/74).

"...corresponde al Poder Legislativo en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial mientras que en el caso, el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador..." (CSJN "Blanco" del 18/12/2018; "Badaro" considerandos 15 a 18).

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..." (CFABB "Marsili"; "Quintana").

"...por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/09art. 14
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Resolución 3/21art. 4
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • BarriosCSJN · 21/08/2013
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • QuirogaCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • MoralesCSJN
  • SpitaleCSJN
  • VolontéCSJN
  • MaklerCSJN
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJFBB Nro. 1 · 07/10/2025

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