RUDEL, CARLOS FORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado por prestación anticipada, reclamó la redeterminación de su haber previsional y su movilidad frente a la ANSES. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. 3/2021, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 16/9/2023.
¿Quién es el actor?
Carlos Florencio Rudel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial del beneficio de prestación anticipada N° 14-0-0828941-0-8 (con fecha de solicitud y alta en 2021-2022), reajuste de la PBU y de la PC/PAP, actualización de remuneraciones mediante el ISBIC, y movilidad del beneficio bajo las leyes 27.541 y 27.609 y el decreto 274/24. Se cuestionó además la constitucionalidad de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, el art. 14 de la Res. 6/09 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y disponer la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; tener presente los topes legales en la etapa de liquidación; ordenar el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva del BCRA y aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; e imponer las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el haber inicial: "toda vez que la ANSES no determinó nuevamente el haber al momento en que adquirió la edad requerida, sino que se limitó a integrarlo al 100% del que tenía derecho, corresponde estar a los fines del reajuste a la fecha de solicitud de la prestación anticipada".
Sobre la movilidad: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre".
Sobre los topes: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. 3/2021, por resultar plenamente aplicables al caso los fundamentos expuestos por la Cámara del circuito en autos 'Carlavan'... donde se decretó la inconstitucionalidad de la normativa análoga anterior (Res. SSS 6/09) por exceso reglamentario".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241: solo corresponde en la medida en que, al practicarse la liquidación, su aplicación importe un perjuicio confiscatorio según "Actis Caporale".
Sobre la prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 16/9/2025, corresponde... declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 16/9/2023".
Sobre el resto del planteo: se rechazó el cuestionamiento al art. 9 de la ley 24.241 (constitucional según "Gualtieri"), se consideró abstracto el planteo del art. 24, resultó inoficioso pronunciarse sobre el art. 25, se rechazó el planteo referido al decreto 274/2024 por falta de acreditación de perjuicio, y se consideró innecesario pronunciarse sobre la ley 27.541.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Decreto 674/21arts. 2, 3
- Decreto 274/24
- Resolución 3/2021art. 4
- Resolución 6/09art. 14
- Resolución 21/2021art. 7
- Resolución 178/2021
- Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional
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