JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ SILVA, FERNANDO JESUS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Fernando Jesús Silva por cobro de pesos derivado de una caja de ahorros, de un crédito rotativo y de tarjetas de crédito impagas. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, al considerar que el demandado, rebelde y sin contestar, reconoció los hechos, y lo condenó al pago de $1.580.782,75 con más intereses a la tasa activa del banco, más costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001526/2025
Cobro de pesos Caja de ahorros Tarjeta de credito Credito rotativo Contumacia Reconocimiento de los hechos Mutuo Saldo deudor Intereses a tasa activa Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Fernando Jesús Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $1.580.782,75, con más intereses y costas. El reclamo deriva de (a) un saldo deudor de caja de ahorros con préstamo asociado (certificación al mes de julio de 2024 por $321.376,47), y (b) saldos de las tarjetas de crédito "Nativa Mastercard" ($784.537,84, certificado al mes de mayo de 2024) y "Nativa Visa" ($472.331,57, certificado al mes de julio de 2024).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar al demandado al pago, en el término de diez días, de la suma resultante del considerando 4) (capital más intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina en operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta el pago efectivo), e imponer las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta establecer la base (capital más intereses), conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 13 de noviembre de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."

"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros y tarjeta de débito, de la tarjeta de crédito 'NATIVA VISA', como así el saldo impago por parte del accionado. A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Fernando Jesús SILVA, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."

"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de tarjeta de crédito, su anexo y resolución, resumen de tarjeta, carta documento, solicitud de créditos y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454

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