JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rogelio Federico Aurelio Corte

Graciela Belkis Durusse de Fernández demandó a la Provincia de Santa Fe por la caducidad de instancia declarada en un expediente administrativo de cesantía bancaria, con planteo de inconstitucionalidad del art. 65 del decreto 10.204/58. La Corte revocó la sentencia provincial y declaró inconstitucional la norma en el caso, por violar las garantías de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:632
Caducidad de instancia Procedimiento administrativo Silencio administrativo Debido proceso Defensa en juicio Igualdad Inconstitucionalidad Decreto 10.204/58 Art. 65 Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Graciela Belkis Durusse de Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución administrativa que, por caducidad de instancia (art. 65, decreto 10.204/58), dispuso el archivo de las actuaciones de un recurso administrativo de apelación contra su cesantía como agente del Banco Provincial de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia de la Corte Suprema provincial, que había rechazado el recurso contencioso administrativo, y se declara en el caso la inconstitucionalidad del art. 65 del decreto 10.204/58. Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la inercia del órgano, la vía de la ficción legal no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados."

"Resulta irrazonable que al existir una manifestación inequívoca y expresa del recurrente de impugnar un acto administrativo, suficiente para determinar la medida y el alcance de su reclamo, y encontrarse las actuaciones pendientes del pronunciamiento del órgano administrativo ya que no quedaba ninguna diligencia a cargo del particular (...) se aplique la norma cuestionada cuando el órgano no cumple con su obligación de resolver y el interesado no urge la decisión."

"La sanción prevista por dicha norma debe reservarse para aquellos casos en que el interesado deje transcurrir el plazo 'sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento o resolución', pero no en los que ninguna diligencia le quedaba por realizar porque la administración se encontraba en condiciones de pronunciarse."

Se agrega que el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impide declarar la caducidad cuando los autos están pendientes de resolución judicial, y que la buena fe y la lealtad procesal no admiten exigencias contrarias a esos principios.

Nota: el dictamen del Procurador General, que propiciaba confirmar, no fue seguido por la Corte.

Normas que cita

  • Decreto 10.204 (Provincial (santa Fe))arts. 65, 41, 66, 52, 73
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 232, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 185:242CSJN
  • Fallos 229:761CSJN
  • Fallos 216:69CSJN
  • Fallos 299:761CSJN
  • Fallos 196:19CSJN
  • Fallos 229:507CSJN
  • Fallos 139:51CSJN

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