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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FENOGLIO, DAVID ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal acusó a David Alejandro Fenoglio por la tenencia de sesenta y cinco plantas de cannabis sativa, reclamando una pena de un año de prisión y la revocación de la condicionalidad de una condena anterior. El Tribunal Oral Federal de Tucumán lo condenó por tenencia simple de estupefacientes a un año de prisión, revocó la condicionalidad previa y unificó ambas penas en un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo su libertad hasta que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 009751/2024/TO01
Tenencia simple de estupefacientes Cannabis sativa Thc Autoconsumo Uso medicinal Reprocann Tenencia para consumo personal Figura residual Unificacion de penas Revocacion de condicionalidad.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Federal Subrogante Nº 1 de Tucumán (en la audiencia, la Fiscal Auxiliar Dra. Lucía Doz Costa).

¿A quién se demanda?

David Alejandro Fenoglio, DNI N° 45.063.202, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Mariano Galletta.

Objeto de la acusación: tenencia de setenta y seis plantas de cannabis sativa, de las cuales se identificaron sesenta y cinco plantas completas, sin autorización estatal (Reprocann), calificada como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737, en calidad de autor, art. 45 CP). El Ministerio Público Fiscal solicitó además revocar la condicionalidad de la condena dictada el 6/03/2024 por la justicia provincial y unificar ambas sanciones en una pena única de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal condenó a David Alejandro Fenoglio a la pena de un (1) año de prisión, accesorias legales, multa de $67.500 y costas, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes; revocó la condicionalidad de la pena impuesta el 06/03/2024 por el Juzgado en lo Penal del Centro Judicial Concepción; unificó ambas condenas en la pena única de un (1) año y tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales, multa de $67.500 y costas; dispuso que el condenado permanezca en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza; y ordenó, una vez firme, la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado (art. 30, penúltimo párrafo, Ley 23.737).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha quedado acreditado durante el debate que David Alejandro Fenoglio el día 4 de noviembre de 2024 tenía en su domicilio de calle Pasaje Miguel Lillo N° 44, Barrio Caja Popular/Ofempe, de la ciudad de Juan Bautista Alberdi, provincia de Tucumán, la cantidad de 76 (setenta y seis) plantas de cannabis sativa."

"Cabe recordar que el uso medicinal del cannabis queda sujeto a distintas regulaciones y reglamentaciones, tal como acontece con diversos medicamentos, en el interés de que se evalúen los beneficios y se administre los riesgos de su utilización, promoviendo la salud pública. En el caso, el acusado no contaba con autorización estatal -Reprocann- para el cultivo de Cannabis Sativa, que habilitara la tenencia observada, es decir, no se presenta en el caso una conducta respaldada por una autorización administrativa que permita evaluar la tenencia dentro de sus límites y condiciones."

"En este caso, la cantidad de ejemplares, su carácter de plantas completas y sus dimensiones -entre 100 y 280 centímetros, según la perito- constituyen datos objetivos de entidad. No se trata de una cantidad reducida de sustancia destinada a un acto de consumo inmediato, sino más bien a un conjunto de plantas cuya escala no puede equipararse a la tenencia de una cantidad escasa para uso personal."

"Los hechos, conforme fueron desarrollados, impiden aplicar al caso concreto la doctrina plasmada por la CSJN en el precedente 'Vega Giménez', así como tampoco el precedente 'Arriola', donde la discusión giró en torno a cuestiones disimiles a la acontecidas en autos."

"Entonces, la figura residual aplicada es la que corresponde ante la ausencia de prueba suficiente de una finalidad de comercialización o de circunstancias que permitan encuadrar la conducta en otra modalidad específica como podría ser la tenencia para consumo personal."

Circunstancias de la pena: se valoraron en sentido desfavorable la cantidad de plantas y la entidad de la tenencia; en sentido favorable, la edad al momento del hecho, la inserción laboral como jornalero y trabajador nocturno, el entorno familiar descripto favorablemente por el informe socioambiental, la epilepsia y los antecedentes de consumo problemático. La fiscalía había solicitado la pena mínima prevista para la figura.

Unificación: el tribunal sostuvo que la unificación "no importa sumar aritméticamente las penas acumuladas, sino determinar una sanción única conforme al método composicional" (art. 58 CP), y que el hecho fue cometido dentro del plazo del art. 27 CP, lo que determina la revocación de la condicionalidad anterior.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14 (primer párrafo), 30 (penúltimo párrafo) · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 27, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 58 · Codigo penal
  • CPPNart. 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • ArriolaCSJN

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