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Cámara de Apelaciones

SIMILE, PATRICIO AGUSTIN c/ LUDA TRANSPORTE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al conducir una motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada y a su aseguradora al pago de $32.653.256, con intereses, y mantuvo los rubros indemnizatorios, la tasa de interés fijada y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063337/2023/CA001
Accidente de transito Incapacidad fisica sobreviniente Reparacion plena Tasa de interes Limite de cobertura Costas Dano moral Privacion de uso Citacion en garantia Honorarios.

¿Quién es el actor?

Patricio Agustín Simile.

¿A quién se demanda?

Luda Transporte S.R.L., con citación en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 4/2/2023 (colisión de la motocicleta del actor con el rodado del demandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada en el orden causado. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda por $32.653.256, más intereses y costas. Se confirmaron además los honorarios regulados a los letrados y peritos, con reducción de los honorarios del mediador a 120 UHOM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad física sobreviniente, el voto de la Dra. Abreut de Begher sostiene: "En cuanto a los antecedes personales de Patricio Agustín Simile, tengo por acreditado que tenía 21 años de edad a la fecha del infortunio, estado civil soltero, que vive con sus padres y su hermana, con estudios secundarios incompletos, que denunció haber trabajado hasta el mes de octubre de 2023 como chofer." Y agrega: "En este contexto fáctico, estimo que la presente indemnización es adecuada y debe ser confirmada (art. 165 CPCC)."

Sobre la tasa de interés, se expresa: "En definitiva, propongo desestimar los agravios y que se confirme lo decidido en la instancia de grado." Se recuerda que la Sala ha seguido la doctrina de CSJN, "Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios", del 15/10/2024, Fallos: 347:1446.

Sobre el límite de cobertura, el voto afirma: "Por tales razones, el pedido de que la condena sea soportada según se establece en la póliza, resulta inadmisible."

Sobre el voto del Dr. Kiper (que adhiere por economía procesal, aunque expresa disconformidad con la tasa): "Otra solución, en mi opinión, favorece la especulación y al deudor moroso... aunque no comparto la solución, adhiero al voto de mi colega."

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 505 · Honorarios profesionales
  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1740, 1741, 1746, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 35, 68, 165, 386, 477, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.187arts. 5, 10, 19, 20 · Abogacia
  • Ley 27.423arts. 1, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 51, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1467/11arts. Anexo I, 2 inc. g
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

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