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Cámara de Apelaciones

GUIA, LEANDRO DAVID c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con su motocicleta contra la empresa de colectivos y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, redujo la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $5.000.000 y elevó el daño moral a $2.500.000, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 004969/2020/CA001
Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Accidente de transito Reparacion integral Privacion de uso Tasa de interes Doctrina barrientos Pericia medica Motocicleta Colectivo

¿Quién es el actor?

Leandro David Guía.

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25/6/2019 entre la motocicleta del actor y un colectivo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo la partida por incapacidad física sobreviniente de $13.976.000 (fijada en primera instancia) a $5.000.000, elevó la partida por consecuencias no patrimoniales (daño moral) de $1.500.000 a $2.500.000, y confirmó lo demás, incluyendo gastos médicos ($350.000), privación de uso ($100.000) y la tasa de interés fijada en la instancia anterior conforme la doctrina "Barrientos" de la CSJN. Las costas de Alzada se impusieron a las accionadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado."

"No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones periciales, que lucen debidamente fundadas analizadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC)."

"En tal contexto, estimo que la indemnización es elevada y debe ser reducida a $5.000.000 (art. 165 CPCC)."

"Recuerdo que la cuantificación de este rubro tiene una función netamente satisfactiva para la víctima."

"En ese orden de ideas, valorando los antecedentes personales del actor ya reseñados y la entidad de las lesiones físicas sufridas (conf. arts. 1740, 1741 y cc. CCC), estimo que la indemnización es reducida y debe ser incrementada a $ 2.500.000 (art. 165 CPCC)."

Se hace constar que el Dr. Kiper, si bien sostiene en su voto que corresponde aplicar como mínimo la tasa activa, adhiere al voto de la mayoría en materia de intereses por economía procesal, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1740, 1741, 1746, 1726, 1727 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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