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Cámara de Apelaciones

R. A. C/ S. F. F. S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda de reivindicación y daños y perjuicios contra el ocupante de un inmueble en Berisso, quien opuso la defensa de prescripción adquisitiva. La Cámara Segunda de Apelación, Sala III, revocó la sentencia de primera instancia, admitió la usucapión por posesión veinteañal con actos de interversión de título y desestimó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
138692
Usucapion Prescripcion adquisitiva Interversion del titulo Posesion veinteanal Reivindicacion Comodato Actos posesorios Prueba testimonial Sana critica Costas.

¿Quién es el actor?

Andrés Rubio.

¿A quién se demanda?

Floreal Francisco Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación del inmueble de calle 8 e/ 146 y 148, Paraje Villa Porteña, Berisso, y resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $30.000 mensuales desde el 28/9/24 hasta la restitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Soto y Larumbe, esta última adhiriendo en un todo), revocó la sentencia apelada, admitió la defensa de prescripción adquisitiva, desestimó la demanda de reivindicación y de daños y perjuicios, e impuso las costas de ambas instancias a la parte actora. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden al análisis probatorio, se postula un examen integrador de la prueba producida, método que supera aquel parcial y aislado de algunos de ellos, como exhibe el decisorio en crisis (art. 384, C. Proc.)".

"Es que puede señalarse que la inicial situación de autorización de uso prestada por la anterior titular -la testigo Bertochi-, mutó luego en el ejercicio de actos posesorios, lo que informa la clara manifestación de voluntad expresada por el apelante hacia Bertochi y Orleáns".

"...no es posible cambiar la especie de relación de poder con la cosa por el solo transcurso del tiempo, por la mera voluntad interna, o meras expresiones verbales ni por medio de simples actos unilaterales externos, siendo relevante verificar la transformación de la relación con la cosa y el inicio de la posesión exclusiva y excluyente, mediante la demostración de contundentes y precisos actos exteriores..." (cita de la SCBA, causa C. 122.612, "Abati, L. c/ Jiménez, M. Reivindicación").

Se consideraron como actos posesorios la plantación de árboles, el préstamo de uso para guardar un automóvil, el cerramiento y mejoras del predio, el abastecimiento de energía eléctrica (NIS a nombre del demandado desde 2014) y la construcción de galpón, parrilla y contrapiso, con posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años previos a la demanda.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1897, 1903, 1905, 1909, 1922 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 24 (ley 14.159), 68, 266, 274, 330, 354, 384, 394, 421, 456, 474, 679
  • Código Civilarts. 2351, 2384 · Codigo civil
  • CPCCBA (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 263, 266
  • Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 6176 (Provincia De Buenos Aires)art. 21

Fallos que cita

  • Abati, L. c/ Jiménez, M. ReivindicaciónSCBA

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