ROTELA BAEZ DIEGO IVAN C/ SALVATIERRA RAMON EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando la elevación de las indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, elevó el daño extrapatrimonial a $ 1.000.000 y fijó intereses al 6% puro hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Diego Iván Rotela Baez.
¿A quién se demanda?
Ramón Ezequiel Salvatierra y, en la medida del contrato de seguro, Caja de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $ 4.350.000, con costas a la demandada y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
se confirma en lo sustancial la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: el rubro daño extrapatrimonial se eleva a $ 1.000.000; los intereses se calculan desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa pura del 6% anual y, desde allí hasta el efectivo pago, según la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de alzada se imponen a los demandados y a la aseguradora, y la regulación de honorarios se difiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad psicofísica sobreviniente, la Cámara señala: "No encuentro razones de peso para apartarme de sus conclusiones, las que son suficientemente fundadas para producir convicción." Y agrega que "los porcentajes de incapacidad discernidos por los expertos constituyen una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia". Fija la incapacidad en 8% y confirma el monto por este rubro, aplicando el art. 1746 del CCyCN con un ingreso equivalente al SMVM, una tasa de descuento del 6% y una edad productiva hasta los 75 años.
Sobre el daño moral, se propone elevar el importe a $ 1.000.000, "tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de la víctima".
Sobre los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, se confirma la cuantía otorgada, aun cuando no estén cabalmente acreditados, dado que "es notorio que existen erogaciones que deben ser solventadas por los pacientes".
Sobre los intereses, la Cámara recepta la doctrina de "Barrios" (SCBA, C 124096, 17-4-2024): para el período hasta la sentencia de grado aplica una tasa pura del 6%, y desde allí hasta el pago la tasa activa más alta del Banco Provincia, "como adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena".
Se declara desierto el recurso de la citada en garantía por falta de expresión de agravios, y se excluyen del análisis los planteos introducidos por la aseguradora recién al contestar agravios, por violación del principio de congruencia.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1745, 1746, 1748, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 165, 255, 263, 266, 272, 278, 375, 384, 473, 474
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
Fallos que cita
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