R. D. S. C/ SUCESORES DE C. A. P. S/FILIACION
La actora promovió acción de filiación contra los sucesores de C.A.P. y la Cámara modificó la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a los codemandados C.A.P. y M.E.S. por su actitud renuente en la producción de la prueba genética, y manteniendo en el orden causado las de la codemandada S.I.P., quien se allanó tras el resultado del ADN.
¿Quién es el actor?
Debora Soledad Roldan.
¿A quién se demanda?
C.A.P. (hijo del causante), M.E.S. (esposa del causante) y S.I.P. (hija del causante), representada por la Defensora Oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de filiación respecto de quien en vida fuera C.A.P. (padre biológico alegado).
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se declaró a la actora como hija biológica del causante y las costas se impusieron en el orden causado. La Cámara estimó parcialmente la apelación de la actora, revocó la imposición de costas respecto de C.A.P. y M.E.S., y las impuso a ellos; mantuvo el orden causado respecto de S.I.P. Las costas de la instancia de apelación se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como principio general las costas se imponen al vencido (arg. art. 68 cód. proc.), y es imprescindible considerar las peculiaridades de cada acción para determinar si es posible encontrar razones atendibles en la conducta asumida por las partes para que se modifique dicha imposición de costas".
"Respecto de C.A.P. y M.E.S. (hijo y esposa del progenitor de la actora), puede verse que asumieron una actitud renuente; es que conforme las notificaciones que se efectuaron en el proceso (...) se puede inferir que tomaron conocimiento del mismo (...) y sin embargo no prestaron colaboración para llevar adelante las pruebas necesarias a fin de esclarecer el vínculo que pretendía la actora con su alegado padre".
"Lo que derivó en la necesidad de exhumar el cadáver, casi diez años después, para que la actora pudiere producir la prueba necesaria que acreditaría posteriormente el vínculo con su alegado padre, en tanto la prueba pericial de ADN, presentada el 15/4/2024 dio como resultado un 99,9...% de probabilidades de la paternidad que endilgaba la accionante".
"Diferente fue respecto de la hija del padre pre-fallecido, quien fue representada por la Defensora Oficial, quien se reservó el derecho de contestar demanda luego de producida la prueba; y una vez producido el examen de ADN, se notificó del resultado que confirmaba la paternidad alegada de la actora (...) sin oponer resistencia".
"En ese orden, la resolución se confirma en cuanto a cargar las costas por su orden respecto de la codemandada S.I.P. (...), pero se revoca respecto de los codemandados C.A.P. y M.E.S. (...), por apreciarse una postura renuente en el proceso (arg. arts. 68, 70, 354 inc. 1 segundo párrafo del cód. proc.; y 579 del CCyC)".
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Normas que cita
- CCyCNart. 579 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 70, 266, 354 inc. 1, 375, 384, 840
- Acordada AC 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 7 (Anexo Único)
- Acordada AC 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada AC 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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