R. D. S. S.R.L. C/ S. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora Recupero de Siniestros S.R.L. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/8/2023, sustentando su legitimación en una cesión de derechos. La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás admitió la excepción de falta de legitimación para obrar, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora.
¿Quién es el actor?
Recupero de Siniestros S.R.L.
A quién se demanda (Demandados): M. S. y R. U. S. C. L. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de los daños sufridos por el vehículo Peugeot 207 con motivo del accidente del 28/8/2023 con el automóvil VW Vento.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Kozicki y Fernández Balbis, que adhirieron al voto del Dr. Tivano), la Cámara admitió el recurso de apelación de la aseguradora R. U. S. C. L., hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en la parte actora, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Costas de ambas instancias a cargo de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero propicio comenzar por reseñar que aquellos antecedentes invocados por la demandante [...] refieren a una cuestión diversa a la debatida en autos. En dichos antecedentes se decidió que no correspondía la formalización en instrumento público, ya que al momento de la cesión no era factible calificar a dichos derechos como litigiosos [...]."
"Si ha de estarse a las circunstancias de que el accidente aconteció el 28/8/2023, la cesión data del 9/10/2023 y la fecha de inicio de las actuaciones del 28/5/2024, va de suyo que no se trataba entonces de una cesión de derechos litigiosos en los términos del art. 1618, inc. b) del Cód. Civ. y Com., por lo que lo debatido aquí no guardaba relación con la forma de instrumentación de la cesión. Y es que lo que la parte excepcionante propuso a tratamiento fue su negativa y desconocimiento de la firma del cedente [...]."
"No le asiste razón a quien se agravió en cuanto a la carencia de fecha cierta de la cesión agregada a fs. 18 de estos autos [...] ya que no invocó la apelante que la misma fuera suscripta con posterioridad a su incorporación a la causa; pero [...] aquel reconocimiento [...] ha de tener efecto entre los mismos suscriptores, pero se debilita considerablemente en cuanto a sus efectos hacia terceros."
"Dicho lo anterior, si bien no desconozco que el art. 314 del Cód. Civ. y Com. señala que la autenticidad de la firma de los instrumentos privados puede probarse por cualquier medio, no lo es menos que los mismos deben tener suficiente fuerza para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que la firma es auténtica. [...] se pretendió sustituir de manera impropia el específico medio de prueba destinado a dicha acreditación (art. 388 del CPCC) por medio de la audiencia testimonial [...]."
"Como consecuencia de lo expuesto y ante la inexistencia de otros elementos de prueba que permitan dar cuenta de la suscripción de la cesión por parte del cedente, propongo a mis colegas opinantes que hagamos lugar al recurso [...], admitamos la excepción de falta de legitimación para obrar en la parte actora, revoquemos la sentencia y rechacemos la pretensión deducida [...]."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1618, 314, 317, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 164, 171, 265, 267, 274, 388, 425, 439
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171
Fallos que cita
- L., R. E. c/ M., S. A. - Daños y perjuicios
- R. d. S. S.R.L. c/ D. N., C. S. - Daños y PerjuiciosJuzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de San Nicolás
- Farinati, Eduardo (doctrina, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. 9-B)
- Castrogiovanni, Marcelo (doctrina, Código Civil y Comercial Comentado, T. 2)
- Urbaneja, Marcelo E. (doctrina, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. 4-A)
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