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Cámara de Apelaciones

S. J. A. C/ M. B. E. Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios profesionales contra los coejecutados, con embargo sobre los haberes personales de uno de ellos y diferimiento de la ejecución respecto de la codemandada. La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás admitió el recurso del heredero, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título y ordenando el levantamiento del embargo sobre sus bienes personales por aplicación del beneficio de inventario, y amplió los intereses sobre los honorarios expresados en pesos a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, dejando sin efecto el diferimiento de la ejecución y disponiendo poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la situación de la codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-16825-2025
Ejecucion de honorarios Excepcion de inhabilidad de titulo Beneficio de inventario Sucesion procesal Responsabilidad del heredero Intereses Tasa activa bancaria Ley 14.967 Diferimiento de la ejecucion Vulnerabilidad de persona adulta mayor con discapacidad.

¿Quién es el actor?

J. A. S., en ejecución de honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

J. C. C. M., heredero de M. L. M., y B. E. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por $2.000.000 y 198,82 jus, más intereses, derivados de costas de un interdicto de recobrar (expte. ...-2017).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso del coejecutado C. y a la excepción de inhabilidad de título; se mandó llevar adelante la ejecución contra él solo como heredero y se ordenó levantar el embargo sobre sus haberes personales. Se hizo lugar al recurso del actor respecto de los intereses, fijándolos según la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes (art. 54 inc. b, ley 14.967 y art. 552 CCyC), y se revocó el punto III c de la sentencia de primera instancia, que diferia la ejecución respecto de la codemandada. Se dispuso poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la situación de la Sra. M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trató de una sucesión procesal a título universal, con motivo de haberse operado la transmisión de una universalidad de bienes y de hallarse en trámite un proceso en el cual se discutía un derecho relacionado con esa universalidad."

"En conclusión, el proceso se dirigió contra M. L. M. y, tras su muerte, su hijo continuó el trámite y resultó condenado en su calidad de heredero; de allí que las costas del juicio constituyen una deuda de la causante, por la que C. responde con los bienes que recibe de aquélla o con su valor en caso de haber sido enajenados (arts. 2280 in fine y 2294 inc. a y d, Cód. Civ. y Com), mas no con sus propios bienes."

"Ello así dado que el principal y esencial efecto del beneficio de inventario con el cual se presume aceptada la herencia consiste en que los bienes personales del heredero no se confunden con los de la sucesión... no son susceptibles de ser ejecutados en forma directa ni, por ende, pueden trabarse medidas cautelares sobre bienes que les pertenecen."

Respecto de los intereses: "debe fijarse ese interés, o sea, la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central."

Respecto de la codemandada: "resulta inadmisible el diferimiento sine die de la ejecución forzada, lo que implica la suspensión de los efectos de una sentencia que reconoce a la parte como deudora de los honorarios del actor."

"previamente a procederse a la ejecución forzada, deberá ponerse en conocimiento del poder ejecutivo la realidad de la codemandada a fin de que... tome a su cargo -en caso necesario- la instrumentación de acciones positivas para la protección amplia y efectiva de la persona destinataria de un amparo especial."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • CCyCNarts. 2280, 2294, 2321, 552, 7, 43 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556, 242, 43
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalart. 28
  • Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores

Fallos que cita

  • SCBA, causa C 107207SCBA · 03/04/2014
  • CC0203 LP 123921 RSI-246-1913/08/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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