ALANIS ABEL ALBERTO C/ ASOCIACION COLONIA DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó por daños materiales y morales causados a su vehículo por el cierre de un portón automático en el estacionamiento de la demandada. La Cámara confirmó la condena, desestimó los recursos de apelación y ratificó la cobertura de la aseguradora bajo la póliza de responsabilidad civil por guarda de vehículos.
¿Quién es el actor?
Abel Alberto Alanís.
¿A quién se demanda?
Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Residencia Parque Bonito, y Provincia Seguros S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones al vehículo del actor ocasionadas por el portón automatizado de acceso al estacionamiento de la demandada, comprendiendo pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar los recursos de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Las costas de Alzada quedaron a cargo de los recurrentes vencidos y la regulación de honorarios de Alzada fue diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la declinación de cobertura: "es dable iniciar por señalar que la interpretación de los alcances del contrato de seguro existente entre la demandada y la citada en garantía, es una facultad exclusivamente jurisdiccional que excede notoriamente las facultades del perito contador informante". Asimismo, se señaló que "los daños ocasionados por el portón de ingreso al estacionamiento de la demandada se encuentran comprendidos dentro del riesgo asegurado".
Sobre la existencia del hecho y la rebeldía: "no habiendo contestado la demanda en tiempo y forma, la misma fue declarada rebelde en fecha 1/12/2025, con la consiguiente presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por la accionante (conf. art. 60 del C.P.C.C.)". Además, la denuncia de siniestro realizada por la propia demandada describía que "al ingresar muy lento el sensor no lo tomó y cerró el portón encima del vehículo rompiéndolo".
Sobre los rubros resarcitorios: los daños materiales, la pérdida de valor venal y la privación de uso "se encuentran suficientemente respaldados por el informe pericial mecánico".
Sobre el daño moral: "la afectación de partes del automotor en momentos en que el actor se encontraba vacacionando a mas de 500 km de su domicilio, ocasiona molestias y sufrimientos que a mi entender justifican la recepción del daño moral reclamado". Se cita a Galdós: "cuando la privación o supresión de bienes implica la afectación de valores afectivos... o produce repercusiones emocionales o anímicas perturbadoras la rotura de un auto que frustró su uso durante un viaje de bodas".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1716, 1064, 1093, 1094, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 60, 68, 165, 263, 266, 267, 375, 384, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada Acuerdo 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada Acuerdo 3975 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- Ley de Honorarios (L.H.) (Provincia De Buenos Aires)art. 31
Fallos que cita
- Galdós, "La Responsabilidad Civil"
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