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Cámara de Apelaciones

ACOSTA SOFIA JACQUELINE C/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra médicos y una clínica por la errónea confección de certificados de defunción de su hijo, lo que derivó en una causa penal y en un largo trámite de inscripción. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que el error del primer certificado no fue acreditado y que el perjuicio del segundo no guarda relación causal con el hecho invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-4995-2016
Responsabilidad profesional medica Certificado de defuncion Error medico Relacion causal Pericia medica Inscripcion tardia Rebeldia Danos y perjuicios Codigo civil y comercial Ley 14.078

¿Quién es el actor?

Sofía Jacqueline Acosta.

¿A quién se demanda?

Héctor Omar Chiozza, Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced S.A., Javier Delgadillo Villalpando y Antonio Benvenutti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de los daños que la actora alega haber padecido como consecuencia de la errónea confección de dos certificados de defunción de su hijo Ramiro del Fueyo, fallecido el 14/2/2015 en la clínica demandada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los Dres. Volta y Castro Durán), la Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la pretensión. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios se difirió. La sentencia de primera instancia había condenado a todos los demandados, salvo Javier Delgadillo, al pago de $8.786.521 por incapacidad psicológica, $1.457.040 por tratamiento psicológico, $500.000 por gastos y $2.500.000 por daño moral, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el primer certificado: "el perito, en el dictamen presentado en fecha 20/2/2024, explicó que los términos 'trauma' y 'fractura' no son sinónimos, ya que las fracturas pueden ser traumáticas o no traumáticas." Y, ante la pregunta de la actora, respondió que "el hecho de no decir fractura traumática, lleva implícito que la causa es no traumática".

Valoración de la prueba: "teniendo en cuenta la contundencia de la pericia médica en cuanto a la precisión de los datos asentados, y como dije, la evidente relevancia que aquel elemento de prueba en este tipo de casos, no encuentro que estos testimonios sean suficiente para tener por acreditado que el certificado contenía el error en su confección, invocado en la pretensión actoral (arg. art. 456 del CPCC)."

Sobre la ausencia de relación causal respecto del segundo certificado: "aún dando por sentado que existía un defecto, en el apellido o en la enmienda de la fecha, entiendo que la sentencia pasa por alto un argumento central de la defensa, que es que, en aquella oportunidad, por haber vencido el plazo legalmente previsto de sesenta días, la inscripción del fallecimiento requería de orden judicial (art. 88 de la ley 14.078)." Y: "si pese al invocado error, el certificado no podía inscribirse por esa vía, por haber vencido el plazo de 60 días desde el fallecimiento, resulta claro que las dificultades que la actora debió tramitar para obtener la inscripción de la defunción de su hijo, vía judicial, no guardan una adecuada relación causal con el alegado error del segundo certificado (art. 1726 del C.C.y C.)."

Sobre la rebeldía: la declaración de rebeldía no implica la admisión automática de la pretensión (arg. art. 60 del CPCC).

Costas: "pudiendo los accionantes haberse razonablemente creído con derecho al reclamo indemnizatorio formulado".

Normas que cita

  • Ley 14.078 (Provincia De Buenos Aires)arts. 88, 90, 91, 92, 97, 98
  • Ley 17.132art. 19 inc. 8
  • Ley 24.240arts. 4, 2 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 7, 1726, 1734, 1768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 504, 901, 903, 904
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 68, 260, 263, 456, 474

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 280:3201CSJN
  • Fallos 144:611CSJN

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