JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESPINOZA PATRICIA BEATRIZ C/ OJEDA FRANCO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le produjo fractura de clavícula derecha con secuelas permanentes. La Cámara elevó el monto del daño moral a $2.500.000, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia, incluida la incapacidad sobreviniente del 8%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1939-2025
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Lucro cesante Tasa de descuento Renta capitalizada Art. 1746 ccyc Gastos medicos presumidos Fractura de clavicula

¿Quién es el actor?

Patricia Beatriz Espinoza.

¿A quién se demanda?

Franco Eduardo Ojeda, con citada en garantía Progreso Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daños materiales derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y elevó el daño moral de $2.200.000 a $2.500.000, con costas de Alzada a cargo de la demandada y citada en garantía. Difirió la regulación de honorarios de Alzada. El resto de la sentencia de primera instancia (incapacidad sobreviniente, gastos médicos) quedó confirmado.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los fragmentos relevantes del voto mayoritario, que coincidió en su totalidad con el del Dr. Volta):

"...No puede confundirse la reparación por incapacidad con la correspondiente a lucro cesante. La primera es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, en tanto que el segundo consiste en el resarcimiento de las ganancias dejadas de percibir durante el tiempo que haya demandado la curación de la víctima..."

"...Desde el momento del hecho y hasta la sentencia o momento posterior en que se calcule, el equivalente a la capacidad perdida para ese período puede calcularse directamente como se calculan deudas vencidas..." (Aciarri).

Sobre la incapacidad, el perito concluyó en su ampliación: "...Considero que la Sra. Espinoza presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 8 % (ocho por ciento), quedando en el medio de los extremos debido a una eventual cirugía y rehabilitación futura." El tribunal sostuvo: "...argumentación de la que no encuentro méritos para apartarme al estar justificada y fundada en los conocimientos propios de la especialidad de perito informante, sin que la mera disconformidad formulada por el letrado apoderado de la citada en garantía, dada su condición de profesional de derecho, posea entidad para conmover dichas conclusiones..."

Sobre los ingresos: "...valorando la informalidad de la labor desarrollada por la accionante, y el carácter precario de los trabajos para los cuales la accionante puede ser contratada..., no es posible tener por acreditado que la accionante trabajaba 200 horas mensuales como pretende la apelante."

Sobre gastos médicos: "...La presunción de que la víctima que sufrió lesiones debe afrontar gastos médicos, farmacéuticos, etcétera, subsiste aun si es atendida en establecimientos públicos..."

Sobre daño moral: "...toda lesión a la incolumidad del sujeto repercute negativamente en sus afecciones y con mayor razón si ello implica secuelas aminorantes no corregibles por tratamiento terapéutico..." Y en función de "...las lesiones constatadas por la accionante, que requirieran de un prolongado período de convalecencia..." se fijó la suma de $2.500.000.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1746, 1741, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 263, 266, 267, 375, 384, 474
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Resolución 2/2026

Fallos que cita

  • Acuerdo de la SCBA (LP C 95167)SCBA · 05/12/2012
  • Acuerdo de la SCBA (LP AC 75918)SCBA · 21/11/2001
  • Acuerdo de la SCBA (Ac 52258)SCBA · 02/08/1994
  • Aciarri, Aplicación de fórmulas de rentas variables (doctrina)
  • Rossi, Determinación y Cuantificación del Daño (doctrina)
  • Sagarna, Las fórmulas matemáticas del art. 1746 CCyC (doctrina)
  • RUIZ DIAZ, José Aurelio c. KREYMEYER, Iván y otraCámara Civil y Comercial Sala 2 Mar del Plata · 18/08/2016
  • Pizarro, Daño Moral (doctrina)
  • Zavala de González, Resarcimiento de daños (doctrina)
  • Galdós, Daños a las personas en la Provincia de Buenos Aires (doctrina)

Más jurisprudencia sobre

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