G. L. G. Y OTRO/A C/ M. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2019, reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño emergente. La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás confirmó la responsabilidad de los demandados, elevó los montos por gastos médicos y mantuvo o ajustó los rubros indemnizatorios, modificando el monto de incapacidad y daño moral de D. I. A.
¿Quién es el actor?
L. G. G. y D. I. A.
¿A quién se demanda?
F. M., M. I. M. y la aseguradora B. I. S. S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito (21/3/2019): incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos, terapéuticos y de traslados, y daño emergente (reparación de la motocicleta).
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso de los demandantes y, parcialmente, el de la demandada y su aseguradora. Se fijó en favor de L. G. G. por gastos médicos, terapéuticos y de traslados la suma de $100.000; en favor de D. I. A., por incapacidad física y psicológica, $6.460.000; por daño moral, $2.584.000; y por gastos médicos, terapéuticos y de traslados, $50.000. Se establecieron los intereses de los gastos médicos conforme al punto IV y se impusieron las costas de alzada a la demandada y su aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "...la inversión de la carga acreditativa no adviene de una postura caprichosa del sentenciante de grado, sino del juego de las normas arriba referidas, especialmente de los arts. 1757, 1758, 1722, 1734 y 1736 del Cód. Civ. y Com., que colocaban en cabeza de los demandados el deber de acreditar que fue el vehículo de los demandantes el que cruzó el semáforo en rojo." Y: "...toda vez que es el demandado quien alega como eximente la ruptura del nexo de causalidad, es a este a quien le incumbirá normalmente la prueba de la causa ajena..."
Sobre la incapacidad de L. G. G.: se confirmó el monto, con fundamento en que "lo indemnizable a modo de incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente..." y en la aplicación de las fórmulas "Vuoto" y "Méndez", considerando la incapacidad del 29,43%.
Sobre la incapacidad de D. I. A.: se elevó el monto a $6.460.000 por la aplicación de las fórmulas "Vuoto" y "Méndez" a una incapacidad del 8%, "...la repercusión que la incapacidad le produce en otros niveles al margen de aquellos propios de la actividad productiva y del daño moral...".
Sobre intereses: "...los importes correspondientes a gastos médicos, terapéuticos y de traslados fueron fijados a la fecha del presente pronunciamiento de alzada, por lo que corresponderá liquidar intereses... desde la fecha del hecho -21 de marzo de 2019- y hasta la sentencia de este Tribunal a una alícuota del 6% anual..."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 265, 267, 375, 384, 473, 474
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171
Fallos que cita
- VeraSCBA
- NideraSCBA
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