JurisprudenciaARG
Primera Instancia

WÜNSCHE JUAN IGNACIO C/ CAYFER SRL S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido, el art. 80 LCT y multas del DNU 34/2019 tras un despido directo por insultos a socios de la empresa. El Tribunal consideró desproporcionada la sanción por ser un único episodio sin antecedentes disciplinarios, y condenó a la demandada al pago de $825.950,36.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50508
Despido directo Proporcionalidad Injuria laboral Conservacion del contrato Dnu 34/2019 Art. 80 lct Certificado de trabajo Indemnizacion por antiguedad Integracion del mes de despido Intereses laborales (art. 55 ley 27.802)

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Wünsche, quien prestó tareas para CAYFER S.R.L. desde el 03/12/2018 hasta el 19/11/2021, con mejor remuneración de $66.282,24.

¿A quién se demanda?

CAYFER S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, art. 80 LCT y multas del DNU 34/2019 y prórrogas, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó parcialmente la demanda en cuanto pretendía el salario de noviembre de 2021, SAC proporcional y vacaciones proporcionales, por encontrarse abonados. Se hizo lugar a la demanda por la suma de $825.950,36 (indemnización por antigüedad + SAC: $215.417,28; sustitutiva de preaviso + SAC: $71.805,76; integración: $26.328,78; art. 80 LCT: $198.846,72; DNU 34/2019 y prórrogas: $313.551,82). Se impusieron costas a la demandada vencida y se rechazó la solicitud de aplicación de sanción por temeridad y malicia formulada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la discusión ha sido refrendada por la prueba testimonial, se advierte que los testimonios de los testigos aportados por ambas partes no resultan objetivos, sino que se aprecian teñidos de una manifiesta parcialidad evidenciando en sus declaraciones un claro afán de favorecer y sostener la postura de la parte que los propuso."

"No caben dudas de la contemporaneidad, por cuanto el despido dispuesto por la patronal (17/11/2021) ha sido efectivizado el día siguiente al hecho invocado. Sin embargo, considero que, en el presente caso, la sanción impuesta por el empleador (despido) resulta desproporcionada. El ejercicio del poder disciplinario (arts. 67 y 68 de la LCT) impone la observancia de una estricta proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, debiendo priorizarse el principio de conservación del contrato (art. 10, LCT). Debo señalar que no se ha invocado que el actor registrara sanciones disciplinarias previas."

"En consecuencia, la ocurrencia de un único episodio de discusión, enmarcado en un reclamo laboral y sin la existencia de antecedentes disciplinarios desfavorables, carece de la gravedad cualitativa y cuantitativa necesaria para configurar una injuria que impida la prosecución del vínculo laboral (art. 242, LCT)."

"El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra el derecho de otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo y su valoración debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad." (SCBA LP L 107635)

Sobre la multa del DNU 34/2019: "el despido del trabajador se produjo dentro de los plazos en que regía la prohibición de despedir conforme lo prescripto por el D.N.U. 39/2021 (B.O. 23/01/21)."

Sobre el art. 80 LCT: "el trabajador intimó fehacientemente a su empleador vencido el plazo de treinta días corridos a partir de la extinción de contrato de trabajo para que le hiciera entrega de los certificados de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes... no habiendo la empleadora acreditado haber cumplido con la entrega de los certificados de trabajo."

Sobre la sanción pedida por la demandada: "debe ser aplicado con suma cautela por los jueces sólo en los casos donde se comprueben plenamente los hechos que configuren temeridad y malicia, situación que no ha sido acreditada en autos."

Normas que cita

  • DNU 34/2019
  • DNU 39/2021
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375, 474
  • Resolución 2728 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Iturbe, Sergio María c/ Del Plata Ingeniería SASCBA · 17/11/2010
  • Ríos, Eduardo Santiago c/ Inganot S.A.SCBA · 22/08/2012
  • Mechau, Gabriela Andrea c/ Lozano, Norman CarlosSCBA · 11/12/2013
  • De La Tebez, Luisa c/ Centro Cardiovascular S.A.SCBA · 14/04/2010
  • Tedeschi, Héctor Domingo c/ Consorcio de Propietarios Edificio Andes-Moreno 2410SCBA · 19/07/2006
  • Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. SRLSCBA · 13/11/2013
  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A.SCBA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.