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Primera Instancia

PEREZ DAMIAN LEANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART por una incapacidad psíquica (RVAN grado II con manifestación depresiva, 10% de incapacidad, 11,2% con factores de ponderación). El Tribunal hizo lugar a la demanda por la prestación por incapacidad permanente parcial, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó el reclamo por daño físico por falta de causalidad acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44825
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Rvan Inconstitucionalidad dnu 669/19 Causalidad Factores de ponderacion Ripte Intereses

¿Quién es el actor?

DAMIAN LEANDRO PEREZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/03/2017, con reclamo por incapacidad física del 30% T.O. y por incapacidad psíquica.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto reclamaba indemnización por daño físico; se hizo lugar a la demanda por la suma de $165.977 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, con más intereses (total de condena de $1.006.281 a la fecha de la sentencia); se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad física: "la perito médica designada en autos, determinó (...) que si bien el Sr. PEREZ padece de afectación de la movilidad en el hombro, que le ocasionaría una minusvalía en torno al 9% TO, tal dolencia no puede ser atribuible al hecho aquí reclamado, puesto que médicamente no se puede adjudicar en la línea de tiempo necesaria a fin de vincularla causalmente y en razón de no contar con certificación por datos médicos."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "se advierte que en oportunidad de su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes."

Sobre el cálculo: "En suma, se obtuvo un porcentaje total (11.2%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (...) El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT", comparado con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE, prosperando el de mayor importe.

Sobre la vigencia temporal: la indemnización se rige por la legislación vigente a la época de la primera manifestación invalidante, "sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 17, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 1, 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19arts. 1, 3
  • Decreto 1694/09
  • Decreto 659/96
  • Decreto 472/14
  • Decreto 717/96art. 6
  • Constitución Nacionalarts. 17, 31, 99 inc. 3
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 39 inc. 3, 168, 169
  • CCyCNarts. 7, 726, 768, 770, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 354, 375
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34, 57, 89
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 44, 63
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • PonceSCBA · 22/06/2020
  • RodríguezSCBA · 08/07/2020
  • BrunoSCBA · 14/07/2020
  • StaroniSCBA · 24/05/2016
  • TarducciSCBA · 14/12/2016
  • MaidanaSCBA · 31/10/2016
  • QuirogaSCBA · 23/04/2003

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