FUSCO FACUNDO DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y condenó a la aseguradora al pago de $35.535.539,68 más intereses al 5% anual, rechazando el reclamo por daño psíquico y la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 a los accidentes in itinere.
¿Quién es el actor?
FACUNDO DARIO FUSCO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/5/2022, con reclamo por incapacidad física, daño psíquico, actualización del crédito e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), hizo lugar a la acción por incapacidad laboral permanente parcial del 11,30%, fijó la condena en $35.535.539,68 más intereses al 5% anual, rechazó el reclamo por daño psíquico y desestimó la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 a accidentes in itinere, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no hallarse una descripción concreta de las labores ni determinada la necesidad de un procedimiento de recalificación profesional, como de elementos probatorios en ese orden, estimo que no corresponde ponderar dichos factores."
"...en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
"...la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario."
Sobre el art. 3 de la ley 26.773, la Jueza Moreyra expresó: "...debe acatarse la doctrina legal de la SCBA en autos 'Carabajal' (L. 119002 -sent. del 25/04/2018), lo que determina que en la especie deba rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773..." El Juez Menestrina adhirió en igual sentido, invocando la mayoría del tribunal en la causa "Villanueva".
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Normas que cita
- Decreto 669
- Ley 24.557arts. 6, 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3, 17 bis, 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659
- Decreto 717art. 6
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 89
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 19, 75 inc. 22
- CCyCNarts. 726, 768, 772, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 39art. 2
- Resolución 15
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- CarabajalSCBA · 25/04/2018
- VillanuevaSCBA · 03/07/2025
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- AquinoCSJN · 21/09/2004
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- VeraSCBA
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