JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OBREDOR JUAN EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere (asalto sufrido camino al trabajo) reclamando prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo y planteando la inconstitucionalidad de numerosas normas del régimen. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y hizo lugar a la demanda por $2.906.407,55, con costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-39443-2022

¿Quién es el actor?

Juan Emmanuel Obredor, trabajador de Generación Tres S.A., quien sufrió el 13 de noviembre de 2021 (fecha consignada en la demanda; el fallo menciona también el 13 de febrero de 2021 como fecha del siniestro) un asalto con arma de fuego y golpes mientras se dirigía a su trabajo.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad física y psíquica derivada del accidente in itinere, con actualización por RIPTE e intereses, además de la indemnización del art. 3° de la Ley 26.773 (cuyo diferimiento a condena se dispuso).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal (por unanimidad de sus tres integrantes) rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 6, 8, 12, 13, 21, 22, 39, 46 y 50 de la Ley 24.557, del DNU 669/19 (que sí se declaró inconstitucional), de la Ley 26.773, de la Ley 27.348 y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Tuvo por acreditada una incapacidad física del 4,9% y psíquica del 10%, que combinadas por el método de la capacidad restante arrojan 14,41% de incapacidad. Calculó un IBM actualizado de $47.406,14 y un ingreso base con intereses de $211.419,07, y fijó el monto en $2.906.407,55. Rechazó la aplicación del precedente "Barrios" y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, por entender que la Ley 27.348 ya repotencia el crédito. No homologó el pacto de cuota litis por no haber sido ratificado personalmente por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el procedimiento administrativo previo: "No encuentro por ello que el paso previo por la instancia administrativa y de carácter obligatorio - en la medida que cuente con un adecuado control y amplia revisión judicial -, conculquen los derechos de los trabajadores, consagrados constitucionalmente."

Sobre el DNU 669/19: "Dable es señalar que tal plazo de caducidad fue recientemente declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de este Estado..." y "Por ello y dado que en este mismo sentido se pronunció la Suprema Corte de este Estado, por no reunir el aludido decreto los requisitos previstos por el art. 99 inc. 3 de la Constitucional Nacional... propongo asi sea declarado" (cita a la SCBA L. 129800, "Muzychuk": "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable.").

Sobre la tabla de incapacidades: "la utilización de la Tabla de Incapacidades Laborales, prevista en el Anexo I del Dec. 659/96, es de uso obligatorio en casos como el presente", con cita de CSJN en "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (12/11/2020).

Sobre el art. 3° de la Ley 26.773: "la aludida normativa del art. 3° de la ley 26.773, tuvo en miras, eliminar o atemperar las posibles diferencias que pudieran existir entre las reparaciones del sistema de la LRT y las fundadas en el derecho común", por lo que se rechaza la inconstitucionalidad y se difiere a condena el cálculo del incremento.

Sobre intereses y precedente "Barrios": "ninguna fundamentación ni justificación formula el peticionario con relación al caso que nos ocupa" y, citando SCBA L. 132.729 "Galarza", "quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en 'Barrios'".

Palabras clave: accidente in itinere; Ley de Riesgos del Trabajo; prestaciones dinerarias; incapacidad parcial y permanente; inconstitucionalidad; DNU 669/19; Comisión Médica Jurisdiccional; RIPTE; intereses; tabla de incapacidades.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.CSJN · 12/11/2020
  • Ángel Estrada y Cía. S.A. s/ Secretaría de Energía y PuertosCSJN · 05/06/2005
  • Castillo, Ángel c/ Cerámica AlberdiCSJN · 07/09/2004
  • Venialgo Inocencia c/ MapfreCSJN · 13/03/2007
  • Pluspetrol S.A.CSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2095
  • YPF S.E.CSJN · 03/05/2001 · Fallos 324:1411
  • Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.CSJN · 07/06/2016
  • Marchetti, Jorge Gabriel c. Fiscalía de EstadoSCBA · 13/05/2020
  • Delgadillo, Jorge Gustavo c. Ministerio de SeguridadSCBA · 27/05/2020
  • Szakacs, Claudia Alejandra c. Fiscalía de EstadoSCBA · 27/05/2020
  • FleitaSCBA · 29/07/2015
  • CarabajalSCBA · 25/04/2018
  • PereyraSCBA · 11/03/2020
  • MaglianoSCBA
  • Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.