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Primera Instancia

GARCIA IVAN ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por el cobro de indemnización por accidente de trabajo in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando incapacidad física y psicológica e inconstitucionalidades de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal rechazó integralmente la demanda por falta de prueba de la incapacidad física y por no acreditarse el nexo causal del daño psicológico con el accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-17663-2022
Accidente in itinere Incapacidad fisica Dano psicologico Nexo causal Carga de la prueba Pericia medica Ley de riesgos del trabajo Rechazo de demanda Abstraccion de inconstitucionalidades Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

GARCIA IVAN ARIEL, operario de PLASTICOS FORTUNA S.R.L., quien sufrió un accidente in itinere el 21/11/2020 al descender de un colectivo.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física (15%) y psicológica (10%), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432, art. 3 de la Ley 26.773 y el DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

rechazo en todas sus partes de la demanda, con costas distribuidas en el orden causado, y declaración de abstracción respecto de las inconstitucionalidades planteadas por ausencia de presupuesto fáctico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encontrándose probada la incapacidad alegada considero que deviene abstracto abordar las restantes cuestiones planteadas a tenor de la ausencia de incapacidad hallada."

"...ante la ausencia de elementos de prueba que lograran sustentar el relato fáctico del escrito liminar (art. 375 CPCC), habré de propiciar el rechazo en todas sus partes de la demanda incoada..."

Respecto de la pericia psicológica: "...la relación causal del daño psicológico y el accidente de trabajo requiere prueba complementaria que supere el mero relato del actor (art. 54 y 89 de la Ley 15.057 y art. 375 del CPCC)."

Sobre el perito médico: "...el experto ha incurrido en una mera delegación de sus facultades en la licenciada en psicología consultora, limitándose a transcribir el estudio psicodiagnóstico sin aportar un análisis médico-legal propio, científico ni fundado."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 7, 8, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 717/96arts. 6, 7
  • Decreto 1475/15arts. 6, 7
  • Decreto 49/14
  • Resolución 298/17art. 6
  • Resolución 179/15art. 14
  • Resolución 899/17
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 54, 89
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 375, 386
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 70/23

Fallos que cita

  • Coco, Fabián c/ Pcia. de Buenos Aires s/daños y perjuiciosCSJN · 29/06/2004 · Fallos 327:2722
  • Braga, Guillermo c/ Azurix Buenos Aires S.A. y otros s/Daños y perjuiciosSCBA · 27/06/2012

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