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Primera Instancia

PANIZZOLI BADINO LOURDES C/ MDP COSTEHER S.A. y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra MDP COSTEHER S.A., y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que el Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó por la suma de $20.000.000, con costas a cargo de la demandada. El tribunal intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia, con la disidencia parcial de la Dra. Gomez, quien propuso eximir ese pago si se cumple puntualmente el acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75097
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Tasa de justicia Honorarios Costas Conciliacion Ley 15.057 Mdp costeher s.a.

¿Quién es el actor?

LOURDES PANIZZOLI BADINO.

¿A quién se demanda?

MDP COSTEHER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes presentaron un acuerdo transaccional (223700516008123401) para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo en cuanto por derecho corresponde, revalidando la suma total de $20.000.000 a favor de la actora, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada; intimar a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia por $440.000 y la contribución al Colegio de Abogados por $22.000; regular honorarios al Dr. Julio Armando Hikkilo por $2.335.893,44 (43,88 JUS) y al Dr. Ruben Adrian Galante por $4.000.000 (75,14 JUS), más la incidencia del IVA si corresponde y el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455; en caso de incumplimiento, aplicar lo pactado por las partes (arts. 89 Ley 15.057 y 207 Ley 27.802); y recordar a las partes el cumplimiento del art. 277 de la LCT.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la homologación, pero propone eximir el pago de la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente; caso contrario, la tasa se liquidará sobre el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057). Por esa disidencia, la intimación de tasa de justicia se dispuso por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"En el presente caso, es de total correspondencia lo dicho por la S.C.B.A. '...Con anterioridad a que la sentencia definitiva del juicio adquiera firmeza y valor de cosa juzgada, nada obsta a que el Tribunal de la causa se pronuncie acerca de la homologación solicitada respecto del acuerdo celebrado entre las partes interesadas en el pleito, con la limitación impuesta por el legislador según los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo ' (S.C.B.A. 11-8-1992 'Fernandez, Hector R. y otros c/ Club Atlético Talleres s/ Despido' L. 45.754, AyS 1992-III-34)."

"Intimar a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponder.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
  • Fernandez, Hector R. y otros c/ Club Atlético Talleres s/ DespidoSCBA · 11/08/1992

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