VILLARRUEL ADRIAN EZEQUIEL C/ CENTRAL DE RESTAURANTES SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Central de Restaurantes S.R.L., que concluyó con un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y eximió de tasa de justicia por mayoría, condicionado al cumplimiento puntual del pacto.
¿Quién es el actor?
ADRIAN EZEQUIEL VILLARRUEL.
¿A quién se demanda?
CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido. La causa concluyó mediante acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en cuanto por derecho corresponde, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a pagar por la demandada en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo. Reguló los honorarios del Dr. JULIO ISMAEL FERRARI en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), equivalentes a 26,30 JUS, más los adicionales de ley y el IVA si correspondiere. Difirió la regulación de honorarios del Dr. JULIO JAVIER LOCOCO hasta el cumplimiento de la intimación de fecha 14/9/2026. Dispuso que en caso de incumplimiento se aplique el interés pactado por las partes e intimó a las partes al cumplimiento del art. 277 de la LCT.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto de la Dra. Slavin en lo demás, pero propuso no eximir del pago de la tasa de justicia, por no darse los supuestos del art. 343 del Código Fiscal y por tratarse de facultad privativa del magistrado de grado (art. 30, tercer párrafo, ley 15.057). Por mayoría prevaleció la eximición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)."
"Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 338, 341, 343
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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