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Primera Instancia

CUELLO VICTOR MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda contra la ART por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19). El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por no acreditarse que la enfermedad le hubiera generado minoración laborativa atribuible a la misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-46631-2023
Enfermedad profesional Covid-19 Sars-cov-2 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laborativa Minoracion laborativa Pericia medica Art. 726 ccc Contrato de trabajo Costas.

¿Quién es el actor?

VICTOR MATIAS CUELLO, dependiente de BRINKS ARGENTINA S.A. en tareas de vigilador desde el 02.10.2017.

¿A quién se demanda?

PREVENCION A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional consistente en contagio de virus SARS-CoV-2, cuya primera manifestación invalidante data del 05.05.2021.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal RESUELVE rechazar la demanda, por no haberse acreditado que a resultas del virus el actor padezca minoración laborativa atribuible al mismo (art. 726 CCC). Imponer las costas a la actora vencida, con beneficio de litigar sin gastos, y regular honorarios a las profesionales intervinientes, a los peritos médico y contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose tenido por no probado, que el accionante padezca minoración laborativa relacionada causalmente con la aparición del virus Sars Cov2, toda vez que, de la experticia médica surge que conforme la entrevista, examen físico, estudios complementarios y documental médica analizada emana que existió tal patología con evolución favorable y restitutio ad integrum, la misma no presenta discapacidad ni limitación anatomofuncional, desapareciendo el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada.-(art 726 CCC).-"

"El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia médica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas por el virus."

"En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no existen frotes pleurales, vibraciones vocales conservadas, sonoridad normal, expansión torácica normal, con espirometría dentro de los límites de referencia; en síntesis evolucionó adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes."

Se hace constar que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y de la ley 24.432 no fue tratado por devenir abstracto ante el resultado adoptado.

Normas que cita

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