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Primera Instancia

BURDA JUAN MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Miguel Burda promovió demanda contra Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por la labor profesional desarrollada en sede administrativa ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía, en la que obtuvo el reconocimiento del carácter laboral de un accidente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a su favor en 5 Jus arancelarios, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-30320-2024
Honorarios Regulacion de honorarios Actuacion administrativa Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Ley 15.057 Costas Jus arancelario Ley de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Juan Miguel Burda (letrado, T° IX F° 242 CALM), quien actuó por derecho propio con patrocinio de los Dres. Alejandro Oscar Antonio Gutiérrez y Lara Anabel Perez Almirón.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), representada por la Dra. Mariela Alejandra Okonski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa (expediente SRT N° 401364/21, Comisión Médica Jurisdiccional N° 382 de Ramos Mejía), en el procedimiento de "Rechazo de la Contingencia" iniciado por el trabajador Daniel Adrián Choque.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se reguló al Dr. Burda 5 Jus arancelarios por la labor administrativa; a los Dres. Gutiérrez y Perez Almirón 3,5 Jus arancelarios a cada uno y a la Dra. Okonski 7 Jus arancelarios por las tareas en las presentes actuaciones, con más aportes de ley e IVA si correspondiere. Se fijó el Jus en $53.232 y se impusieron las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Juan Miguel Burda, T° IX, F| 242 CALM, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración."

"En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. Juan Miguel Burda, T° IX, F| 242 CALM por la actuación profesional administrativa, en el equivalente a 5 Jus arancelarios."

"Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios del Dr. Alejandro Oscar Antonio Gutiérrez... en el equivalente a 3,5 Jus arancelarios, a la Dra. Lara Anabel Perez Almirón... en el equivalente a 3,5 Jus arancelarios, y a la Dra. Mariela Alejandra Okonski... en el equivalente a 7 Jus arancelarios."

"Estimo que las costas deberán estar a cargo de la parte demandada (art 24 Ley 15.057)."

Los Dres. Santillán y Paz votaron en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones del Dr. Rende, por lo que la solución fue unánime.

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