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Primera Instancia

GENTILI CRISTIAN LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra ASOCIART S.A. ART. por la incapacidad psicofísica que atribuía a un accidente de trabajo ocurrido en mayo de 2024 y que la Comisión Médica no había reconocido. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba de la incapacidad, al haberse hecho efectivo el apercibimiento de desistimiento de la prueba pericial propia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56211
Accion de revision Comision medica Ley 15.057 Riesgos del trabajo Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Carga de la prueba Desistimiento de prueba pericial Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

CRISTIAN LEONARDO GENTILI, trabajador de TRANSPORTES MONTALVAN SOCIEDAD ANONIMA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica (art. 2 inc. j, ley 15.057), con reclamo de las prestaciones del art. 14 LRT y del art. 3 de la ley 26.773, por una incapacidad psicofísica estimada en 18% derivada de un accidente de trabajo del 23/5/2024 (entorsis de rodilla derecha). Se planteó además la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

rechazar la acción laboral de revisión, imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y diferir la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme (ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

"Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057)."

Antecedente relevante: "el 29/5/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 6/2/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."

La decisión fue unánime: las Dras. Canale y Chirinos adhirieron a los fundamentos de la Dra. Boxler.

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2
  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967
  • Acordada SCBA 4013 (Provincia De Buenos Aires)

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