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Primera Instancia

SAAVEDRA ERNESTO RODOLFO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador accionó contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la reparación de las secuelas de un accidente laboral, cuestionando la incapacidad fijada por la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo revocó la homologación administrativa, fijó una incapacidad parcial y permanente del 26,49% t.o. y condenó a la aseguradora al pago de $56.736.271, con intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56357
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Revision de comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Capacidad restante Indemnizacion art. 14 lrt Ley 26.773 Inconstitucionalidad abstracta Intereses por mora.

¿Quién es el actor?

ERNESTO RODOLFO SAAVEDRA, quien prestaba tareas de "ayudante de reparto" para SATRO S A.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la incapacidad laboral permanente determinada en sede administrativa (18,80%) respecto de la contingencia del 18/4/2024, en la que el actor perdió cuatro piezas dentarias, sufrió retracción del labio inferior y una reacción vivencial anormal neurótica. Se plantearon además inconstitucionalidades del régimen de reparación.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 el 15/7/2025 y estableció una incapacidad parcial y permanente del 26,49% t.o. relacionada causalmente con el siniestro. Condenó a la aseguradora al pago de $56.736.271, con intereses por mora según art. 770 CCyC, e impuso costas a la demandada vencida. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por la perito y consideradas en le presente pronunciamiento no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto."

Respecto de la incapacidad psíquica, el Tribunal propició fijarla en 10%, "merituando la magnitud y la mecánica del siniestro" conforme las facultades del art. 474 CPCC.

Sobre la inaplicabilidad del DNU 669/19, se remitió al precedente de la SCBA "Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial" (L.129.800, 14-7-2025): "resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19".

Se consideró que "No empece lo establecido el hecho que la Comisión Medica interviniente no se haya expedido sobre la incapacidad psicológica denunciada", pues el régimen "pretende reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

Se calculó la indemnización según art. 14 inc. 2 ap. a) LRT con VIB actualizado de $2.383.231,33, y se adicionó el 20% previsto por art. 3 ley 26.773 ($9.456.045) por producirse el daño en el lugar de trabajo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especialSCBA · 14/07/2025
  • Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuiciosSCBA · 27/04/2024

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