JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TEVEZ GASTON NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo sufrido el 27/6/2023. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de la incapacidad denunciada, al haberse hecho efectivo el apercibimiento por la omisión del actor de cumplir con la prueba pericial médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55010
Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Comision medica Carga de la prueba Apercibimiento Desistimiento de prueba pericial Costas.

¿Quién es el actor?

GASTON NAHUEL TEVEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no determinó incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 27/6/2023 (herida cortante en tobillo izquierdo), reclamando prestaciones del art. 14 LRT y 3 de la ley 26.773, con una incapacidad psicofísica estimada en 20%, y planteando la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

rechazo de la acción, con costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y diferimiento de la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 155039/24) que el actor, Sr. GASTON NAHUEL TEVEZ, nacido el 23/8/1995, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa TRANSPORTE PANIZZA S R L. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. (...) El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. (...) Sin embargo, el 8/7/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 16/06/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"6) Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."

Las Dras. Chirinos y Boxler adhirieron a los fundamentos y votaron en el mismo sentido (votación unánime).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.