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Primera Instancia

BENEGAS FEDERICO EXEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 24/1/2025 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando prestaciones por una incapacidad psicofísica del 10% t.o. El Tribunal de Trabajo rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°38 que determinó que el trabajador no posee incapacidad vinculada al hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56625
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Comision medica Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Accion especial Apercibimiento de prueba pericial Desistimiento de prueba Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

BENEGAS FEDERICO EXEQUIEL, operario de ALURAFF SRL, afiliada a SWISS MEDICAL ART S.A.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones del sistema de riesgos del trabajo (ley 24.557) por un accidente ocurrido el 24/1/2025, con reclamo de una incapacidad psicofísica del 10% t.o., previa impugnación del dictamen administrativo que había determinado la ausencia de incapacidad. Se planteó además la inconstitucionalidad de diversos preceptos del sistema.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el Acto Administrativo de Clausura del 16/9/2025 emitido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que determinó que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia del 24/1/2025. Impuso las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057, art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por medio de la resolución del 14/8/2026. atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 15/7/2026, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."

"En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 24/1/25. No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"...el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."

Las juezas Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Chirinos, por lo que la solución fue unánime.

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