JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROMERO LUIS ARIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la prestación dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere sufrido el 27/9/16 y su incapacidad física y psicológica. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $30.420.516 en concepto de capital, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó actualizar la prestación con RIPTE; por mayoría, dispuso además intereses del 3% anual desde el accidente hasta la presente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4780
Accidente de trabajo in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria Incapacidad psicologica Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Deuda de valor Intereses compensatorios Competencia laboral provincial Art.

¿Quién es el actor?

Luis Ariel Romero.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de la prestación dineraria prevista por la ley 24.557 por el accidente de trabajo in itinere sufrido el 27/9/16 (caída desde un camión en marcha, con golpes en espalda y codos), con incapacidad física y psicológica alegada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01, y declaró abstracto el planteo respecto de los arts. 3 y 4 de la ley 26.773. Tuvo por acreditada una incapacidad física del 11,20% (lumbociatalgia bilateral postraumática con factores de ponderación) y no acreditó la vinculación de la dolencia psicológica con el accidente. Fijó el IBM en $23.976,78 y la prestación en $307.427 a la fecha del accidente. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la actualización por RIPTE hasta la fecha de la sentencia, fijando el capital en $30.420.516. Por mayoría, impuso intereses del 3% anual desde el accidente hasta el pago. Las costas quedaron a cargo de la demandada, con regulación diferida y rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad psicológica, el Tribunal sostuvo: "no obran en autos elementos de prueba que permitan corroborar, más allá de los dichos del actor a ambos profesionales, que la dolencia psicológica que refieren tenga vinculación con el accidente de autos". Citó doctrina según la cual "el diagnóstico está sustentado exclusivamente en los propios dichos de la demandante, lo cual enerva su validez probatoria".

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928, el Tribunal señaló que la prestación "constituye una obligación o deuda de valor" (art. 772 CCCN) y que "la aplicación de la primera [tasa pasiva] no cumple la función de preservar el valor del crédito del trabajador importando una reducción inaceptable que lo hace insuficiente y por lo tanto injusto".

¿Cómo votaron los jueces?

entendió que corresponde aplicar la normativa específica de la LRT con actualización RIPTE, sin intereses puros del 3%, y que de haber mora debe aplicarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 770 CCCN). El Dr. Ribó adhirió al voto de la Dra. Maffia, por lo que la disidencia fue minoritaria en este punto y la mayoría impuso los intereses del 3%.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga c/ Ciccone CalcográficaSCBA · 23/04/2003
  • Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.CSJN · 07/09/2004
  • Bauza, Marcelo Pedro Antonio c/ Provincia ART S.A.SCBA · 04/08/2016
  • Lezcano, Valentín c/ Corni Fundaciones S.A.SCBA · 11/05/2005
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otroSCBA · 17/04/2024
  • Dadario, Rubén Oscar y otra c/ Álvarez, Antonio y otrosSCBA · 18/04/2018
  • Zuccoli c/ SumSCBA
  • SparnochiaSCBA
  • ChavezSCBA
  • FedczukSCBA
  • PonceSCBA
  • GinossiSCBA
  • UbertalliSCBA
  • CabreraSCBA
  • TrofeSCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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