LEIVA MIRTA SUSANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j de la Ley 15.057 contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 06/03/2020, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que había rechazado incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 10,58% de la T.O. por síndrome meniscal de rodilla izquierda y condenó al pago de la prestación dineraria actualizada por RIPTE más intereses.
¿Quién es el actor?
MIRTA SUSANA LEIVA, DNI N.º 16.313.644, enfermera, mediante apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 15 de Moreno (Expte. SRT N.º 17592/21), que había concluido sin incapacidad, por las secuelas del accidente in itinere del 06/03/2020.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se tiene por acreditado el síndrome meniscal de rodilla izquierda con nexo causal con el accidente, determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,58% de la T.O., incluidos los factores de ponderación. Se condena al pago de $12.422.898,78 en concepto de capital actualizado por RIPTE, más intereses. Se rechazan las prestaciones en especie y los restantes planteos de inconstitucionalidad. Las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los dictámenes médico y psicológico se encuentran fundados en los exámenes practicados, estudios complementarios y demás constancias de autos, la pericia psicológica descartó la existencia de daño psíquico, conclusión que guarda concordancia con la evaluación efectuada en sede administrativa que constata Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico grado I, sin secuelas, en cuanto a la incapacidad física la Comisión Médica concluye que las policontusiones no presentan secuelas incapacitantes, constatando la pericia médica de autos síndrome meniscal de rodilla izquierda cuyo nexo causal fue respondido cientificamente por el experto explicando el origen traumático. La demandada no aportó elementos médicos o científicos que permitan desvirtuar las conclusiones, en consecuencia, corresponde otorgar eficacia probatoria a las pericias..."
"Las patologías determinadas pericialmente se encuentran contempladas en los Decretos 659/96 y 49/14, cuyo baremo resulta de aplicación obligatoria conforme el art. 9 de la Ley 26.773 y la doctrina de la CSJN... En consecuencia, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados al respecto."
"El planteo relativo a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 debe ser rechazado, toda vez que no resulta aplicable a los accidentes in itinere, conforme lo ha establecido la SCBA causa L. 119.002, Carabajal."
"...corresponde, por razones de economía procesal y de conformidad con la doctrina legal emanada del Superior Tribunal, declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso [Decreto 669/19]..."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito y disponer la aplicación del RIPTE..."
Votación: el voto de la Dra. Maestri (preopinante) fue acompañado en lo principal por el Dr. Ribó, quien propuso además intereses compensatorios a tasa pura del 3% anual, y por la Dra. Maffia, quien adhirió a lo expuesto por el Dr. Ribó en materia de intereses. Por ello, el punto II del resolutivo se decide por mayoría (2 de 3), lo que implica que el criterio de intereses del Dr. Ribó quedó como solución de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 54, 57, 59, 89
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 659
- Decreto 49
- Decreto 669
- Decreto 717art. 6
- Decreto 491
- Decreto 1475
- Decreto 549
- CCCNarts. 726, 767, 768, 770, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375, 384, 394, 474
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MarchettiSCBA
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- CarabajalSCBA · 25/04/2018
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