REYNOSO ADRIAN ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por el cobro de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 24/01/2019 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad permanente del 10,18% de la T.O. y condenó a la demandada al pago de $660.201,66 con intereses.
¿Quién es el actor?
ADRIÁN ALBERTO REYNOSO, DNI 34.153.679, con apoderado Dr. Tomás Matta.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con apoderada Dra. Agustina Capdevila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo del 24/01/2019, sufrido mientras el actor, operario de WAL-MART ARGENTINA S.R.L., realizaba tareas de carga y descarga. Se impugnó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 15 (Expte. SRT N.º 98.046/19), que había concluido sin incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora al pago de $660.201,66 en concepto de capital, con intereses conforme el art. 12 inc. 2 y 3 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348), más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazaron las prestaciones en especie y las costas fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que las observaciones de la demandada resultan insuficientes para apartarse de las conclusiones de la perito médica, toda vez que la incapacidad no fue establecida exclusivamente por los hallazgos de los estudios de imágenes sino sobre la base del examen físico, que objetivó limitación funcional, contractura paravertebral y maniobras clínicas positivas, conjuntamente con el estudio electromiográfico que informó lesión neurógena crónica compatible con radiculopatía lumbar. (...) Cabe agregar que la circunstancia de que existan alteraciones de naturaleza degenerativa no basta, por sí sola, para excluir toda incidencia causal del accidente sobre la secuela funcional constatada, en consecuencia no habiéndose aportado elementos técnicos de prueba que permitan desvirtuar las conclusiones de la experta, corresponde reconocer la incapacidad física parcial y permanente del 7,01% de la T.O."
"Si bien las objeciones formuladas no aportan elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones de la experta, y el dictamen se fundó en evaluación psicodiagnóstica con técnicas, no comparto la conclusión de la perito psicóloga respecto del carácter inaugural de la afección psíquica toda vez que los antecedentes de otro siniestro, que no fue referido por el actor en la entrevista, acredita la existencia de una incapacidad psicológica preexistente (...) por lo que corresponde reconocer incidencia causal al accidente reducida al 50% del 10% es decir en el 5%."
"En consecuencia, corresponde otorgar eficacia probatoria a las pericias y tener por acreditado que, como consecuencia del accidente el actor presenta lumbalgia postraumática (...) incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,18 % de la T.O. incluidos factores de ponderación, correspondiendo apartarme del dictamen de la Comisión Médica."
"Respecto del Decreto 669/19, conforme lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. 14/07/2025), corresponde, por razones de economía procesal y de conformidad con la doctrina legal emanada del Superior Tribunal, declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad, en cuanto modificó el régimen previsto por el art. 12 de la Ley 24.557."
"En consecuencia, el pedido de actualización mediante RIPTE sobre la prestación dineraria no resulta procedente, toda vez que el régimen legal aplicable establece un mecanismo específico para la determinación y conservación del valor de la prestación, sin que la parte actora haya articulado un planteo concreto de inconstitucionalidad de dicho régimen que justifique apartarse de él."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 669/19
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 491/97art. 6
- Decreto 1475/2015art. 6
- Decreto 549/2025
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 12, 24, 34, 44, 45, 49, 50, 54, 57, 59, 60, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 354, 375, 384, 394, 474
- CCCNarts. 7, 726, 730, 767, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
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