MEZA HORACIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la ART por las secuelas psicofísicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2019, con planteos de inconstitucionalidad del régimen de la Ley 24.557, la Ley 27.348 y el Decreto 669/19. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 40,60% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $1.540.696,24 con intereses conforme el art. 12 de la Ley 24.557, texto Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Horacio Alejandro Meza, trabajador de APCO S.A., operador de grúas, de 54 años al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional 15 de Moreno respecto del accidente del 20/11/2019, con pago de prestaciones dinerarias por incapacidad, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
se reconoce causalidad entre el accidente y las secuelas físicas (trastorno del equilibrio Grado II, 23% de la T.O.) y psicológicas (RVAN con manifestación depresiva Grado III, 20% de la T.O.). Por el método de capacidad restante la incapacidad total asciende al 40,60% de la T.O. Se condena a la demandada al pago de $1.540.696,24 (capital más 20% del art. 3 de la Ley 26.773), con intereses conforme el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, texto Ley 27.348. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad, con costas a la demandada y diferimiento de honorarios para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prueba pericial psicológica: "Entiendo que corresponde otorgar valor probatorio a la pericia psicológica de autos, toda vez que la afección fue constatada en sede administrativa y por tanto no se trata de una aparición en sede judicial ajena a los antecedentes, la propia evaluación psicológica efectuada por la SRT en enero de 2022 ya había constatado una reacción vivencial anormal neurótica vinculada con la situación derivada del accidente."
Sobre la pericia médica: "las conclusiones del perito médico encuentran correlato en las propias actuaciones administrativas... la pericia médica de autos verifica los mismos signos neurológicos y vestibulares y determina que por la etiología, topografía, mecanismo de producción, cronología y continuidad de la secuencia clínica, resulta relación causal con el accidente... la calificación administrativa de la patología como inculpable reiterada por la demandada no resulta suficiente para desvirtuar la prueba médica de autos."
Sobre el baremo: "Las patologías determinadas pericialmente se encuentran contempladas en los Decretos 659/96 y 49/14, cuyo baremo resulta de aplicación obligatoria conforme el art. 9 de la Ley 26.773... corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados al respecto."
Sobre el Decreto 669/19: "corresponde, por razones de economía procesal y de conformidad con la doctrina legal emanada del Superior Tribunal, declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso, en cuanto modificó mediante una norma reglamentaria el mecanismo de actualización e intereses."
Sobre la actualización: "el índice RIPTE no resulta aplicable sobre el resultado de la fórmula indemnizatoria prevista por la Ley 24.557, sino sobre los importes establecidos como pisos mínimos y las compensaciones dinerarias adicionales de pago único."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 9, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 54, 57
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 659
- Decreto 49
- Decreto 669
- Decreto 1694
- Decreto 549
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 474
- CCyCNarts. 726, 730, 767, 770, 865 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
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