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Primera Instancia

HAURYLISZYN RICARDO DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 04/08/2017, luego de que la Comisión Médica desconociera toda incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 6,78% de la T.O., excluyó la pretendida incapacidad psicológica por falta de nexo causal y actualizó el crédito mediante RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
10085
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Factores de ponderacion Nexo causal Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses Asociart

¿Quién es el actor?

Ricardo Daniel Hauryliszyn, trabajador de Grupo D S.R.L., que sufrió una herida cortante en la muñeca izquierda el 04/08/2017 mientras trabajaba en el taller.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad física y psíquica derivada del accidente, con planteos de inconstitucionalidad y solicitud de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $14.597.928,48 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva, actualizada por RIPTE, más intereses. Rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y las restantes inconstitucionalidades, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el factor edad se calcula sobre la incapacidad funcional y no se adiciona en forma directa y respecto de recalificación, que la obligatoriedad de los factores de ponderación no exime la acreditación de los presupuestos para la procedencia de los mismos, en autos no se demostró que el actor hubiera sido recalificado, reubicado o que se encontrara imposibilitado de continuar tareas..."

"...corresponde apartarse del dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad..."

Sobre la incapacidad psicológica: "...no se ha probado el nexo causal con el accidente laboral, conforme indica el Baremo y protocolo razón por la cual corresponde apartarme y rechazar la incapacidad psicológica reclamada..."

"...exclusivamente para estos autos corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito, y disponer la aplicación del RIPTE..."

Sobre el Decreto 669/19: "...corresponde, por razones de economía procesal y de conformidad con la doctrina legal emanada del Superior Tribunal, declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad..."

Intereses (voto del Dr. Ribó, al que adhiere la Dra. Maffia): "...Bajo estos parámetros en el caso considero prudente aplicar una tasa de interés puro del 3% anual..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA
  • LedesmaCSJN · 12/11/2019
  • SevaCSJN · 05/08/2021
  • AgostoSCBA · 19/02/2020
  • BarriosSCBA
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • PécoraSCBA
  • CruzzettiSCBA
  • Peiró AparisiSCBA
  • AriasSCBA
  • LeónSCBA · 09/08/2022
  • GerzelSCBA · 19/12/2022
  • ZuccoliSCBA
  • C 122687SCBA · 17/11/2020

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