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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUY AILIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Puy Ailin por la suma de $3.513.909,90 con más intereses, costos y costas. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-29593-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Trance y remate Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PUY AILIN (identificado en la parte dispositiva como AILIN PUY).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio, sobre la base de título ejecutivo en formato digital, de la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 90/100 ($3.513.909,90), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses del Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; impuso las costas a la parte demandada en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios; y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EL RECADO - NRO. 24 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

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