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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLER BRENDA SALOME S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Brenda Salome Soler por la suma de $735.919,80 con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo en formato digital. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-38436-2026
Apremio fiscal Ejecucion de titulo ejecutivo Falta de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Domicilio fiscal Ejecucion en formato digital Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Brenda Salome Soler.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo en formato digital, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($735.919,80), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TALCAHUANO - NRO. 674 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406..."

Normas que cita

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